Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Junio de 2017, expediente CFP 001453/2017/3/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1453/2017/3/CA2 CCCF- Sala II CFP 1453/2017/3/CA2 “V., F.G. s/ procesamiento”

J.. n° 3 - Sec. n° 5.

Buenos Aires, 19 de junio de 2.017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de F.G.E.V., contra el resolutorio que en copia luce a fs. 1/12 de este incidente, en cuanto dispone el procesamiento -sin prisión preventiva- del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

II- La defensa solicita se modifique el encuadre jurídico adoptado en el decisorio recurrido por el previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley mencionada, sobreseyéndose en consecuencia al imputado con fundamento en la doctrina del fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 13/16 de este legajo).

III- Ahora bien, adentrados en el análisis de la cuestión de fondo debatida, consideran los suscriptos que asiste razón al magistrado instructor y, por lo tanto, el decisorio impugnado será homologado.

Es que, se encuentra acreditado que al momento de ser aprehendido, el imputado tenía en su poder dos envoltorios conteniendo marihuana, dos cartones troquelados con un total de 50 dosis de 25-I-

NBOME y un envoltorio con 15 cigarrillos de marihuana, un celular, $

2562 y un cilindro metálico tipo “pipa” con restos de sustancia -entre otros-

(conf. fs.1, 12, 17/20 y 116/120, todas del principal).

De tal forma, se advierte que las probanzas con las que cuenta la instrucción no permiten sostener, a diferencia de lo que alega la defensa, que la droga tuviera inequívocamente como único fin el de su uso particular.

Es que, más allá de sus dichos de fs. 58/60 en cuanto a que es consumidor y el resultado del estudio médico de fs. 132/135, ello no alcanza -a esta altura del proceso- para dejar de lado las restantes circunstancias que se desprenden de la causa, tales como la cantidad, Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B...

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