Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 10 de Abril de 2015, expediente CIV 003794/2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 3794/2013.- V A D c/ T C A s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 107vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y a lo establecido por los arts. 6 y conc.

    de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs. 68 en favor del letrado apoderado de la demandada. Por las labores de alzada se fija su remuneración en MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 1.125).

    Se fija el plazo de diez días corridos para el pago de los emolumentos.

  3. Regístrese y notifíquese (v. fs. 104). Una vez cumplido con lo dispuesto en...

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