Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCC 013044/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 13044/2012/CA2 La Plata, 23 de noviembre de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

CCC13044/2012/CA2 (Reg. int. 8653), caratulada: “V C, E. T. S/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

2 de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.329/331 por el Sr. Defensor Oficial Ad-Hoc, D.G.G.D., en representación de E. T.

    V C, contra la resolución obrante a fs. 278/284vta.

    que dispuso el procesamiento del último nombrado en orden al delito de encubrimiento, previsto por el art.

    277 apartado 1°, inciso c), del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 418.

  2. Los agravios de la recurrente se centran, en lo sustancial, en que no se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad de su asistido en la conducta endilgada en virtud de la falta de pruebas suficientes.

    Asimismo, señaló que no existen elementos probatorios que permitan inferir que su asistido tenía conocimiento respecto del origen ilícito de la moto en cuestión.

    En ese sentido, apunta que en su relato su defendido admitió la buena fe en la adquisición del rodado, que se la había comprado a un vecino de su barrio por la suma de $XXXX, por lo cual firmó un boleto de compra venta el cual fue exhibido y posteriormente entregado al personal policial interviniente en el procedimiento que culminara con el secuestro de la moto en cuestión y aclaró que no sabía si se lo habían devuelto. Agregó que otros vecinos del barrio tenían conocimiento de la operación de compraventa celebrada, y ofreció sus datos.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #2178922#184696824#20171127093448062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II CCC 13044/2012/CA2 Destaca que para una correcta solución del caso deben valorarse las circunstancias personales del imputado, en tanto se trata de una persona con escasa instrucción, bajos recursos, extranjera, trabaja como empleado de una pizzería, y que habita una zona humilde del conurbano bonaerense, lo cual lo coloca en una verdadera situación de vulnerabilidad frente a los hechos investigados, pudiendo ser fácilmente engañado en su buena fe.

    Asimismo, entiende que la ausencia de perfeccionamiento registral del vehículo no compromete la buena fe del imputado.

    En virtud de ello, solicita se revoque la decisión recurrida y se dicte el sobreseimiento de E.

    T. V C de conformidad con lo previsto por el art. 336 inciso 3° del C.P.P.N.

  3. Cabe recordar que, esta causa tiene su inicio el día 29 de marzo de 2010 a las 1,30hrs., en la localidad de Parque Barón, del partido de Lomas de Z., cuando personal policial de la Comisaría 9na.

    se encontraba realizando un operativo vehicular en las intersecciones de las calles J.X. y Falucho, momento en el cual procedieron a interceptar una motocicleta que circulaba sin patente, motivo por el cual detuvieron su marcha, la que se trataba de una moto marca S, de color negra, motor nro. XXXX-

    81076272, la que era conducida por una persona de sexo masculino, quien se identificó como E. T. V C.

    Seguidamente, se efectuó la consulta vía radial a la oficina de Radio Estación L a los fines de establecer si existía algún...

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