Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Noviembre de 2017, expediente CIV 037283/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 37283/2014 V, O E c/ A, E J s/CANCELACION DE HIPOTECA Buenos Aires, de noviembre de 2017.- NC AUTOS Y VISTOS:

Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de honorarios, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la finalidad del cobro, de los honorarios regulados a la beneficiaria (conf.

esta S.H.249.082 del 29/6/98, id. H.423.401 del 11/3/05 y sus citas, entre muchas otras).-

Ello así y de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7,40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde Modificar los emolumentos regulados a favor del Dr. O E G los que se fijan en en...

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