Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 031389/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 31389/2016
JUZGADO Nº30.-
AUTOS: “UZZO, S.E. c/ AMCOR SPECIALTY
CARTOONS SA CONTINUADORA DE IPC TOBACCO ARGENTINA
S.A. y otro s/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
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La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y la indemnización por accidente de trabajo al amparo de la ley 24557.
Contra dicha decisión se alzan en apelación todas las partes.
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El recurso de GALENO ART SA ha sido mal concedido, toda vez que el monto que la apelante pretende cuestionar ante este Tribunal ($108.322,18.-) no excede el equivalente a 300 veces el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley N°23.187 a la época de concesión del recurso,
según lo dispuesto en el artículo 106 de la LO (cfr. Acta del Consejo directivo del CPACF del 24/06/2021).
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El recurso de AMCOR SPECIALTY CARTONS DE
ARGENTINA S.A. -continuadora de IPC TOBACCO ARGENTINA SA- no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.
En efecto, se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez de grado en cuento consideró procedente el despido indirecto del actor.
Señala que la notificación de la sanción aplicada al actor no llegó a conocimiento de aquél porque no pasó a retirar la misiva por la oficina postal, ya que el correo dejó el aviso de visita correspondiente. Asimismo, afirma que las horas extras al actor siempre le fueron abonadas correctamente y que recién al considerarse despedido comenzó a efectuar reclamos en ese sentido, esto es,
cuando se reintegró de su licencia por enfermedad.
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
En orden al primer planteo, cabe señalar que no existe agravio sobre el tópico porque, precisamente, el “a quo” concluyó -como lo hace el apelante- en sentido que la falta de comunicación de dicha sanción era responsabilidad del actor quién no concurrió al correo a retirar la misiva correspondiente (ver fs. 4 del decisorio); por lo...
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