Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Agosto de 2020, expediente FCB 002294/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 2294/2016

AUTOS : UTRILLA, N.G. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

doba, 10 de agosto del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UTRILLA, N.G. C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° FCB 2294/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 57/59/vta y fs. 67/69

respectivamente- en contra de la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., y ordenó a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora, de acuerdo a lo allí señalado. Con costas. (fs. 53/56).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 70/76/vta. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Cita Jurisprudencia. Seguidamente cuestiona la aplicación del fallo “B..

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer los plazos para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 78).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 19/03/2015 (conforme surge de fs. 2), con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 26/30.

    Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC

    indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Ferrini, L.E.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS 42272/2012/CSI-CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la...

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