Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 007472/2021

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 7472/2021 JUZG. N° 48

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer de los recursos interpuestos en los autos UTGE, J.I. C/ OVEJAS, MANUEL

IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS respecto de la sentencia obrante en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa.

    J.I.U. entabló formal demanda contra M.I.O. debido a los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en el siniestro vial ocurrido el 25 de julio de 2019 a la tarde. Solicitó la citación en garantía de Sancor Cooperativa De Seguros Limitada.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Relató que, en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 18:15 hs., conducía el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio LEP-248, de propiedad de su empleador, por la Avenida Coronel E.B..

    Refirió que, luego de aminorar la marcha por la existencia de una “loma de burro” contigua a la senda peatonal y cuando se encontraba terminando de atravesar la intersección formada con la calle Santander,

    resultó embestido en el lateral derecho por la parte frontal del automóvil marca Peugeot,

    modelo 208, dominio OXQ-293, conducido por el demandado, quien circulaba por la última de las arterias mencionadas.

    Afirmó que debido al impacto recibido sufrió lesiones, por las que debió ser atendido por una ambulancia del SAME que lo trasladó al hospital P..

    En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada y condenó al accionado a abonar al actor la suma $ 4.882.000. Todo ello con más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro,

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la actora y los emplazados, por expresiones de agravios que lucen en soporte digital. Los agravios de los emplazados fueron replicados por el actor en idéntico formato.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos las partes.

    Desoiré el pedido de deserción requerido por la actora en tanto, de acuerdo con la concepción amplia de este Tribunal, el escrito de la queja supera el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal.

  2. De los daños Nexo de causalidad.

    a) Acreditada la antijuridicidad del acto, impone la lógica de la responsabilidad civil que se analicen los daños que se dicen padecidos y su nexo de causalidad con el hecho ilícito en cuestión, premisa insoslayable a los fines de determinar la extensión de sus consecuencias jurídicas, por lo que cabe señalar que sólo habré de indemnizar los debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por la actora no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos” (demanda incorporada en forma digital el 18.2.2021)

    habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (conf. CNCiv., esta Sala, mi voto en libres nº 56345 del 24/7/20,

    n° 83702 del 25/8/20, nº 44013 del 2/9/20, n°

    23540 del 21/9/20, nº 94328 del 30/12/20, nº

    81136 del 23/2/21, entre muchos otros).

    b) Ahora, tal como lo sostuvo en su voto el D.L. del 2 de septiembre de 2021, (CIV 80458/2006/1/RH1 G, G.O.C.P.A.

    y otros c/.C., E. O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), el principio de la reparación plena, en virtud de las diversas funciones que desempeña actualmente el sistema de la responsabilidad civil, esto es la función preventiva, la resarcitoria y la sancionatoria, se debe cumplir con dos estándares que conviene destacarlos.

    Por un lado, y en virtud de las diversas características de los derechos que pueden ser lesionados (v.gr. patrimonial,

    extrapatrimonial, de incidencia colectiva), la reparación -lato sensu- del daño debe procurar una “tutela efectiva” mediante el otorgamiento de un remedio apropiado no solo a la naturaleza del derecho afectado, sino además,

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    a la concreta situación en la que este se encuentra en virtud de la lesión (v.gr.

    Fallos: 239:459, “S.”; Fallos: 241:291,

    Kot

    ; Fallos: 320:1633, “C.A.”;

    Fallos: 315:1492, “Ekmekdjian”; Fallos: 331

    :1622, “Mendoza”; Fallos: 332:111, “H.”;

    Fallos: 337:1361, “Kersich”, entre otros).

    En segundo lugar, cuando por las circunstancias del caso, la reparación del daño tiene que ceñirse al otorgamiento de una indemnización sustitutiva del bien jurídico lesionado, es preciso que el quantum que se establezca para tal fin ostente una extensión congruente y acorde con la entidad del perjuicio acreditado (doctrina de Fallos: 314

    :729, considerando 4°; 316:1949, considerando 4°; 335:2333, considerando 20; Fallos: 340

    :1038, voto del juez L., considerando 5°, entre otros).

    Así, siguiendo estos argumentos,

    analizaré los rubros reclamados.

    Incapacidad sobreviniente. Daño estético. Tratamiento psicológico futuro.

    i .- En la anterior instancia, el anterior juzgador otorgó por incapacidad psicofísica, daño estético y tratamiento psicológico futuro, la suma de $ 3.196.000.

    A tal fin tuvo en cuenta que el Sr.

    U. recibió atención médica ese mismo día en el servicio de guardia del hospital P. donde estuvo en observación unas horas, siendo medicado con antibióticos, antiinflamatorios y miorrelajantes (contestación digital del Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    19.8.2021). Luego, al día siguiente, ingresó a la guardia del Sanatorio Güemes, con impresión diagnóstica de cara y cuello no especificado (contestación digital del 28.10.2021). Allí

    realizaron estudios, se dio tratamiento antitetánico y se realizó control de herida cortante por cirugía plástica. Evoluciono con dolor articular en cuello con limitación en rotaciones y hombro izquierdo con limitación predominante en abducción y dolor que fue medicado con diclofenac y requirió sesiones de fisiokinesioterapia en varias oportunidades (conf. dictamen médico anexado digitalmente el 14.11.2021).

    Precisó el magistrado que la incapacidad sobreviniente física y psicológica consiste en el impedimento o dificultad para el ejercicio de las funciones vitales, e implica la pérdida o disminución de las potencialidades de que gozaba el damnificado teniendo en cuenta sus condiciones personales.

    Tocante a la reparación, apunto con cita jurisprudencial, que mediante el rubro incapacidad sobreviniente se tiende a indemnizar la merma que el damnificado, como consecuencia de las lesiones, sufre y sufrirá

    con relación a todas las esferas de su personalidad, entre ellas la laborativa.

    Referido al daño estético, señaló que consiste en alteraciones físicas que producen una mengua en la armonía corporal, aunque no sea desagradable o repulsiva, pues toda persona física tiene derecho a la integridad de su aspecto normal y habitual.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Acto seguido ponderó el peritaje médico elaborado por la Dra. M.H.M., quien en su dictamen (incorporado en forma digital el 14.11.2021), sostuvo luego de efectuar el examen físico que, como consecuencia del impacto, presentó una herida cortante en cara que requirió ser suturada y sufrió traumatismo en hombro izquierdo y contusiones varias.

    Expresó que la parálisis facial que el actor señaló como secuela del accidente, no resulta una consecuencia del accidente aquí

    ventilado.

    Concluyó la auxiliar que como secuelas el actor presenta limitación funcional de hombro izquierdo, limitación funcional de columna cervical y cicatriz de cara que le origina, conforme método de la capacidad restante, una incapacidad parcial y permanente del 16,96%, discriminado de la siguiente...

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