Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2020, expediente A 73976

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 73.976, "Usuarios y Consumidores Unidos contra Municipalidad de La P.. Acción Sumarísima ley 24.240. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., P., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rechazó la apelación deducida contra la regulación de honorarios practicada en primera instancia. Impuso las costas en el orden causado (v. fs. 280/284).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 288/305).

Oído el señor S. General (v. fs. 319/321), dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 322) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. La Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) promovió acción sumarísima (conf. arts. 23, ley 13.133; 53, ley 24.240 y 496, CPCC) contra la Municipalidad de La P., con el objeto de obtener información detallada respecto del servicio de transporte público de pasajeros con alcance (desde y hasta) el barrio "Lomas de C., también conocido como "La Hermosura" ubicado en la ruta provincial n° 11 entre las calles 635 y 642 del partido de La P..

Específicamente solicitó se ordene al municipio demandado a presentar en el expediente y a entregar a la accionante copia certificada del pliego de bases y condiciones y toda otra documentación adicional o complementaria relativa a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros que conecte el centro de la ciudad de La P. con el barrio "La Hermosura", en especial lo relacionado con las frecuencias de la línea de colectivos 520 (v. pto. 2.1., escrito de demanda agregado a fs. 41/55).

Asimismo, solicitó se condene a la comuna al pago de una multa civil, equivalente a la suma de dos millones de pesos de conformidad con lo normado por el art. 52 bis de la ley 24.240, con imposición de costas (v. pto. 2.2., escrito de inicio que luce agregado a fs. 41/55).

I.2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La P., en la sentencia obrante a fs. 244/247, declaró abstracta la cuestión sometida a juzgamiento y, en consecuencia, irrelevante el tratamiento de los demás puntos articulados por las partes. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a los letrados intervinientes por la actora.

Para así decidir, circunscribió elthema decidendumen determinar si estaba garantizado el derecho a la información respecto del transporte público de pasajeros (desde y hasta) el barrio de "Lomas de C., conocido también como "La Hermosura", de conformidad con lo establecido en los arts. 42 de la C.itución nacional, 38 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y 4 y 55 de la ley 24.240.

Al respecto, indicó el magistrado actuante que en el escrito de responde la Municipalidad demandada manifestó que la información requerida por los accionantes (v. nota dirigida a la Dirección de Tránsito del municipio agregada a fs. 4) fue brindada, habiéndoles sido entregado el recorrido y la tabla horaria del R. 3 de la Línea 520 (v. copias certificadas agregadas a fs. 14/16).

Señaló que la accionada refirió que el pliego de bases y condiciones por el cual se otorgó la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el partido de La P. (Licitación Pública n° 26/10) se encontraba publicado en la página web del municipio.

De la misma manera, ponderó que la demandada adujo que la normativa que rige la cuestión (ordenanza municipal 7.388/90) se encontraba publicada en el digesto de la página web del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La P., el cual permite la búsqueda por tema y dentro de los cuales se encuentra distinguido "Transporte de Pasajeros (SUT)".

A las consideraciones expuestas agregó que la demandada acompañó la documentación referida al contestar la demanda (v. fs. 66/144) concluyendo que -con la información proporcionada por la comuna en el proceso judicial- cesaron las causas que motivaron la promoción de la acción.

I.3. Apelado el pronunciamiento por la parte actora (v. fs. 254, 256/261), la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. consideró ajustada a derecho la sentencia dictada por el juez que previno, en tanto la información que adjuntó la comuna al contestar la demanda satisfizo el objeto de la pretensión, subsanando cualquier tipo de dificultad en el acceso a la misma que motivara la reclamación judicial.

Dijo que, sin perjuicio de alguna diferencia que pudiera indicarse respecto de la información brindada en sede administrativa, la acompañada con el escrito de la demanda era suficiente a los fines de la pretensión incoada.

Concluyó que, tratándose de una situación jurídica agotada, no cabía emitir un pronunciamiento respecto del...

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