Ley 13.133 de 27 de Noviembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

CODIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION

DE LOS DERECHOS DE LOS

CONSUMIDORES Y USUARIOS

TITULO I OBJETO

Art. 1° La presente Ley establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario según los términos del artículo 38º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y tiene por objeto establecer las reglas de las políticas públicas y los mecanismos administrativos y judiciales para la efectiva implementación en el ámbito provincial:

  1. De los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

  2. De las normas de protección consagradas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de Aplicación.

TITULO II Artículos 2 y 3

POLÍTICAS DE PROTECCIÓN

ARTICULO 2º

El Gobierno Provincial deberá formular políticas enérgicas de protección de los consumidores y usuarios, dentro del marco constitucional de competencias, y establecer una infraestructura adecuada que permita aplicarlas.

Las medidas de protección al consumidor se deberán aplicar en beneficio de todos los sectores de la población.

ARTICULO 3º

La acción gubernamental de protección a los consumidores y usuarios tendrá, dentro del marco constitucional de competencias entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Políticas de regulación del mercado en materia de protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los standards mínimos de calidad.

  2. Políticas de acceso al consumo.

  3. Programas de educación e información al consumidor y promoción a las organizaciones de consumidores.

  4. Políticas de solución de conflictos y sanción de abusos.

  5. Políticas de control de servicios públicos.

  6. Políticas sobre consumo sustentable.

TITULO III Artículos 4 a 11

POLÍTICAS DE REGULACIÓN

CAPITULO I Artículo 4

ACCESO AL CONSUMO

ARTICULO 4º

Las políticas del gobierno deben garantizar a los consumidores y usuarios.

  1. El acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores.

  2. La protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar la posibilidad de los consumidores de elegir en el mercado.

  3. La competencia leal y efectiva, a fin de brindar a los consumidores la posibilidad de elegir variedad de productos y servicios a precios justos.

  4. El permanente abastecimiento por parte de los prestadores de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades corrientes de la población.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD

ARTICULO 5º

La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para el fiel, oportuno e íntegro cumplimiento de las obligaciones de los proveedores, tendientes a garantizar que los productos y servicios comercializados sean inocuos en el uso a que se destinen o normalmente previsible, protegiendo a los consumidores y usuarios frente a los riesgos que importen para la salud y seguridad.

Vigilará asimismo que la información y publicidad sobre productos y servicios no importen riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. Controlará en particular, la información y publicidad referida a fármacos, tabaco y bebidas alcohólicas.

ARTICULO 6º

Comprobado por cualquier medio idóneo que un producto o servicio adolece de un defecto grave o constituye un peligro considerable para los consumidores, la Autoridad de Aplicación debe adoptar medidas para que los consumidores estén debidamente informados y los proveedores deban retirarlo inmediatamente del mercado, prohibiendo la circulación del mismo.

CAPITULO III Artículo 7

CONTROLES DE CALIDAD Y EQUIDAD

ARTICULO 7º

La Autoridad de Aplicación efectuará los controles pertinentes den-tro del ámbito de competencia provincial, a fin de promover y defender los intereses económicos de los consumidores y usuarios entre otras, en las siguientes materias:

  1. Calidad de los productos y servicios.

  2. Equidad de las prácticas comerciales y cláusulas contractuales.

  3. Veracidad, adecuación y lealtad en la información y publicidad comercial.

Específicamente, la Autoridad de Aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas abusivas en los términos de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

La aprobación administrativa de los formularios tipo y otros documentos utilizados en las contrataciones predispuestas decidida en otras jurisdicciones, no obligará a la Autoridad de Aplicación Provincial a disponer también su aprobación.

CAPITULO IV Artículos 8 y 9

CONSUMO SUSTENTABLE

ARTICULO 8º

El Gobierno deberá formular políticas y ejercer los controles pertinentes para evitar los riesgos que puedan importar para el medio ambiente los productos, y servicios que se ofrecen y proveen a los consumidores y usuarios.

Las medidas a implementar, serán tendientes a que los patrones de consumo actuales no amenacen la aptitud del medio ambiente para satisfacer las necesidades humanas futuras.

ARTICULO 9º

Las medidas gubernamentales para el consumo sustentable deberán estar encaminadas entre otros objetivos, a los siguientes:

  1. Campañas educativas para fomentar el consumo sustentable, formando a los consumidores para un comportamiento no dañino del medio ambiente.

  2. Certificación oficial de los productos y servicios desde el punto de vista ambiental.

  3. Impulsar la reducción de consumos irracionales, perjudiciales al medio ambiente.

  4. Orientar mediante impuestos o subvenciones, dentro del marco de competencia provincial, los precios de los productos según su riesgo ecológico.

  5. Promover la oferta y la demanda de productos ecológicos.

  6. Regular y publicar listas respecto a productos tóxicos.

  7. Regular el tratamiento de "los residuos", con orientación ecológica.

  8. Información y etiquetado ambientalista.

  9. Ensayos comparativos sobre el impacto ecológico de productos.

  10. Impedir las publicidades antiambientalistas.

CAPITULO V Artículos 10 y 11

CONTROL DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 10

Las políticas y controles sobre los servicios públicos de jurisdicción provincial tendrán entre otros, los siguientes objetivos:

  1. asegurar a los usuarios el acceso al consumo y una distribución eficiente de los servicios esenciales.

  2. que la extensión de las redes de servicios a todos los sectores de la población no resulte amenazada ni condicionada por razones de rentabilidad.

  3. la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

  4. el control de los monopolios.

  5. la equidad de los precios y tarifas.

  6. propender a evitar el cobro de cargos de infraestructura y otras traslaciones de costos a los usuarios.

  7. la eficacia de los mecanismos de recepción de quejas y atención al usuario.

  8. intervenir en la normalización de los instrumentos de medición, a efectos que pueda verificarse su funcionamiento.

ARTICULO 11

El Gobierno Provincial dará participación en los directorios de los Entes Reguladores de Servicios Públicos a especialistas en defensa del consumidor. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para efectivizar la participación de la Provincia en los Organismos de control de servicios públicos de jurisdicción nacional que comprometan el interés provincial.

TITULO IV Artículos 12 a 15

EDUCACIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

ARTICULO 12

El gobierno formulará programas generales de educación para usuarios y consumidores, que serán incorporados dentro de los planes oficiales de Educación General Básica y Polimodal, y capacitará a los educadores para ejecutarlos.

ARTICULO 13

Los programas de educación para el consumo tendrán entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Difundir los derechos de los consumidores y usuarios para que los conozcan efectivamente.

  2. Divulgar los instrumentos para hacer valer esos derechos y canalizar su defensa y los mecanismos para ejercerlos activamente en el mercado.

  3. Capacitar a los consumidores y usuarios para que sepan discernir, hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones.

  4. Facilitar a los consumidores y usuarios la comprensión de la información y orientarlos a prevenir los riesgos que puedan derivar del consumo de productos y servicios.

  5. Formar a los consumidores y usuarios para un comportamiento no dañino del medio ambiente. f) Concientización contra el consumo de tabaco, contra el exceso en el consumo de bebidas alcohólicas y contra la automedicación y todo otro tipo de adicción.

ARTICULO 14

En los planes de enseñanza oficiales, dentro de las asignaturas ya existentes, se incorporarán entre otros, los siguientes elementos sobre educación para el consumo:

  1. Características del mercado.

  2. Vulnerabilidad del consumidor.

  3. Calidad de los productos y servicios.

  4. Artículos y servicios de primera necesidad.

  5. Salubridad de alimentos.

  6. Prevención de accidentes.

  7. Peligros de los productos y servicios.

  8. Información, rotulado y publicidad.

  9. Organismos de Defensa del Consumidor.

  10. Pesas y medidas.

  11. Precios de productos y...

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