Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente I 73781

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.781 “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS (ASOCIACION CIVIL) C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE, SAN NICOLAS, JUNIN Y MALVINAS ARGENTINAS S/ INCONST. ORDS.”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó por inadmisible la acción originaria de inconstitucionalidad promovida por la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos contra las ordenanzas 1894/96, 1111/76, 2930/91 y 106/96 dictadas por las municipalidades de Tigre, San Nicolás, Junín y Malvinas Argentinas, respectivamente, la actora dedujo Recurso Extraordinario Federal.

    Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la demandante planteó reposición contra la providencia simple que así lo dispuso, alegando que no correspondía sustanciar la apelación extraordinaria con las demandadas por no hallarse trabada lalitisal momento de su presentación.

  2. El cuestionamiento no puede prosperar.

    Por regla, la notificación de las etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos, 315:283; 325:1729; 328:451, e.o.). En particular, el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone correr traslado de la impugnación extraordinaria "a las partes interesadas"; concepto, este último, que debe ser interpretado en íntima vinculación con el objeto del planteo recursivo, considerando alcanzados a aquellos sujetos contrarios al recurrente cuya esfera de intereses pueda verse afectada con motivo de la decisión del remedio extraordinario.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido particularmente estricta al examinar el cumplimiento del traslado normado por el art. 257 del código adjetivo nacional, aseverando que este recaudo resulta insoslayable en tanto su omisión compromete el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa (Fallos 315:2648; 316:2491; 317:395; 318:991; 329:471; 326:629; 327:296 y 3510; 328:451 y 1141; 329:4241 y 4369; 343:128 y 495; e.o.).

  3. Del análisis del escrito impugnatorio surge que el agravio medular radica en la lesión que las normas atacadas le habría causado a los derechos fundamentales de los usuarios que representa la asociación actora y, consecuentemente, el embate se dirige a rebatir los fundamentos por los cuales esta Suprema Corte...

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