Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Abril de 2016, expediente COM 030939/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

30939/2015 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS ASOCIACION CIVIL c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. Y OTROS s/ MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 5 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

1.) Fueron elevadas las presentes actuaciones para dirimir la contienda negativa de competencia suscitado entre la Sra. Juez a cargo del Juzgado Comercial N° 22 y el Titular del Juzgado N°12 también de este Fuero.-

En fs. 111/115 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de asignar el conocimiento de este proceso y aquellas con objeto sustancialmente análogo al magistrado del tribunal que quedó

constituido como previniente.-

2.) La parte actora solicitó en la demanda la radicación del expediente ante el Juzgado Comercial N° 12 -Sec. N° 24- por encontrarse allí radicada una acción iniciada por Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil con idéntica pretensión pero distintos accionados. En orden a ello, la magistrada titular del Juzgado N° 22 remitió las actuaciones a dicho tribunal (fs. 84).-

Por su parte, el juez a cargo del Juzgado N° 12 no aceptó la radicación de la causa, en la inteligencia que ello vulneraba el precepto constitucional del juez Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27593352#150094048#20160404084038394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional natural y alteraba la distribución de causas del fuero, por lo que devolvió el expediente al Juzgado Comercial N° 22 (fs. 85/87).-

La juez de este último tribunal, previa vista al Ministerio Público Fiscal, se declaró incompetente para entender en estos obrados. Señaló que de la revisión de estas actuaciones y aquéllas con las que se había solicitado la conexidad surgía que consistían en dos (2) acciones colectivas contra distintas compañías de seguros con idéntico objeto, por lo que el hecho de que tramitaran ante magistrados diversos, ante un escenario de multiplicidad de sentencias, generaría la paradoja de que los pronunciamientos judiciales que eventualmente se dicten, en vez de despejar el mercado y precisar los derechos de los consumidores, provocarían más confusión y serían la razón de nuevos procesos (fs. 94/97).-

Finalmente, el juez a cargo del Juzgado N° 12 mantuvo la posición adoptada en fs. 85/87, quedando así trabada la contienda negativa que esta Sala debe resolver (fs. 103).-

3.) Pues bien, en autos se presentó Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil promoviendo demanda contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada y Orbis Compañía Argentina de Seguros SA a efectos de que se las condene a cumplir lo dispuesto por el art. 5° de la Resolución SSN N° 36.100, colocando al frente de las pólizas todas las cláusulas de “advertencia al asegurado”, reimprimiéndose las pólizas que no cumplieran con ese recaudo, evitándose así la producción de un daño previsible y, en su caso, deteniendo aquél que esté en curso de producción y evitando su agravamiento. En ese marco, denunció la promoción de otra demanda colectiva con similar objeto a la presente contra Aseguradora Federal Argentina SA, La Nueva Seguros Cooperativa de Seguros Ltda. y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, la cual tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N°

12, Secretaría N° 24 -“Usuarios y Consumidores Unidos Asociación Civil c.

Aseguradora Federal Argentina y Otros s. Medida Precautoria”-(expte. N°

29674/2015)-, por lo que solicitó la radicación de este expediente por ante dicho Tribunal, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias y/o mandas Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27593352#150094048#20160404084038394 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional judiciales disímiles (fs. 61/83).-

4.) En este contexto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA s/ ordinario” y “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina SA s/ ordinario”, mediante fallo dictado el 24/6/14, señaló que no podía dejar de advertir...

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