Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Septiembre de 2010, expediente 12.818

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. “U.G., C.V.

s/ recusación”

Causa Nro. 12818 -Sala II-

REGISTRO Nro.: 17.095

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la recusación deducida a fs. 1/2 del incidente de recusación.

Y CONSIDERANDO:

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1_) Que el Defensor Público Oficial doctor L.D.M. ha deducido recusación contra los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N_ 3 de San Martín doctor E.O.S. y doctora M.L.C., pues habían emitido opinión con anterioridad sobre los hechos por los cuales se encuentra actualmente imputada C.V.U.G. al concedérsele la excarcelación.

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2_) Que a fs. 3/4 vta. y 6/7 del incidente de recusación se encuentra agregada la resolución por la cual se rechaza in limine la recusación y el informe previsto en el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación y se remitió la causa a esta Sala quedando finalmente a fs. 6 la pretensión en condiciones de ser resuelta.

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3_) Que el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación establece el deber de los jueces de inhibirse de conocer en el caso cuando se presente alguno de los motivos que allí enuncia. Por las mismas razones los jueces pueden ser recusados por los interesados.

La recusación promovida por el señor Defensor Público Oficial no encuadra en ninguno de los supuestos de la disposición legal.

Sin embargo, el deber de inhibición o los supuestos de recusación no son de mera raigambre legal, sino concreción del derecho que tiene todo justiciable a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículo 18 Constitución Nacional, artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). De tal suerte, el enunciado del artículo 55

no puede ser considerado exhaustivo; además de los motivos allí

enumerados pueden admitirse otros de excusación en la medida en que las circunstancias del caso concreto pudieran dar lugar,

razonablemente, a que el interviniente se vea enfrentado a una duda razonable sobre la imparcialidad de su juez.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en su jurisprudencia más reciente causales de inhibición o recusación no comprendidas en esa enumeración siempre que se presenten en el caso puntos de sustento objetivos que podrían llevar a los justiciables a formarse,

razonablemente, un temor o duda sobre la...

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