Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Abril de 2010, expediente 11.989/05

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97852 SALA II

Expediente Nro.: 11.989/05 (Juzgado Nº 75)

AUTOS: “USANO, C.M. C/ GRINFA S.A. Y OTROS S/ DES-

PIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 06/04/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió parcialmente la demanda instaurada se alzan los codemandados Roberto Blas USO OFICIAL

Dottori, L.R.D. y la sindicatura de la quiebra de la coaccionada Grinfa S.A. a tenor de los memoriales que lucen a fs. 1044/63 y fs. 1072/3, sin mere-

cer réplica de la contraria. Asimismo, la sindicatura de la sociedad demandada apela los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes, por reputar-

los elevados.

Los codemandados L.R. y R.B.D. se agravian por cuanto el sentenciante de grado decidió extender la con-

dena dispuesta sobre G.S.A. hacia su persona. Sostienen que el decisorio resulta arbitrario en tanto el único fundamento para adoptar la decisión apuntada se centró en que los mismos no habían desconocido haber formado parte del directorio, pero que ninguna conducta abusiva o fraudulenta se acreditó por su parte, a tal punto que se desestimó el reclamo por pago extrarregistral denunciado en la demanda.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja en análisis tendrá favorable acogida.

En forma preliminar, se impone puntualizar que se encuentra fuera de discusión que los recurrentes se desempeñaron como directores de la sociedad demandada, hecho reconocido en sendos respondes.

Sentado ello, creo necesario puntualizar que en casos como el subjúdice en que se pone en tela de juicio la actuación personal de los administradores de los entes societarios por su obrar doloso o culposo, entiendo que debería evaluarse su responsabilidad, no ya conforme lo previsto en el art. 54 de la LSC, sino a la luz de las normas comunes de imputación subjetiva de responsabilidad.

Me explico: la ausencia de contrato o relación jurídica preexistente entre el tercero 1 Expte. N.. 11.898/05

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario damnificado (trabajador) y el administrador del ente social, obstaculiza, frente a la constatación de un ente real y no ficticio, la extensión de responsabilidad pretendida (conf. arg. art. 54 LSC), pero advierto que ello no impide considerar las causas de atribución de responsabilidad, no ya desde la lógica del contrato, sino en función de la participación personal de los codemandados en la dirección de la sociedad, de con-

formidad con lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la LSC (en este sentido, ver fallos de la Cámara Nacional en lo Comercial, S.B., “E.F. c/UantuS.A. s/ ordi-

nario” del 24/6/03 –J.A. 21.12.03, 2003-

IV- y CNCOM., Sala E “Nougues Hnos S.A.

s/incumplimiento en la presentación de estados contables).

En reiteradas oportunidades sostuve que, desde tal óptica, cabe considerar que en los supuestos de trabajo parcialmente registrado, no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude desti-

nado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En tal caso se advierte una metodología USO OFICIAL

de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las car-

gas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad (art. 274 LSC).

He sostenido también que la responsabilidad de socios, directores y accionistas por actos de la sociedad resulta ser una cuestión que requiere un análisis particular...

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