Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Julio de 2019, expediente CSS 026937/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 26937/2016 DIL Autos: “USACHUT JUAN PEDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 26937/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos en virtud del planteo de nulidad de notificación efectuado por la demandada a fojas 59/66.

    Sostiene que la providencia dictada por esta Sala I - obrante a fojas 51 – no fue notificada a la caja demandada sino que se notificó electrónicamente a la letrada A.R..

  2. Surge de autos que a fojas 36/43 se presentó en carácter de apoderado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el Dr. M.H.G. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R. – quien constituyó domicilio electrónico - y contestó demanda.

    Del sistema informático “LEX 100” surge que con fecha 4/4/2018, dicha letrada fue incorporada al sistema de notificación electrónica por aplicación de la Acordada 13/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en virtud de ello se le cursaron distintas notificaciones, incluida la sentencia definitiva dictada en autos.

    En oportunidad de apelar la sentencia defenitiva, se presentó en carácter de apoderado de la demandada el Dr. A.E.U.F., patrocinado por la Dra. A.R., quien ratificó el domicilio electrónico constituido (fs. 49).

  3. Es recién con la presentación de fecha 26/4/2019 que la demandada se presenta con nueva apoderada – S.B.G. – y plantea la nulidad por no haberse notificado debidamente.

    Debe señalarse que al presentarse acompaña copia del porder otrogado por la demandada (fs.54/58) de donde surge que quien actuó como letrada patrocinante - Dra. A.R. – a fojas 36/43 y 49, ahora reviste el carácter de apoderada de la demandada.

  4. Asimismo, cabe destacar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por la Acordada 31/2011, fue primero de aplicación obligatoria para todo los recursos presentados antes las Cámaras Nacionales y Federales y para las causas iniciadas a partir del 1.4.14, conforme lo establecido por Ac. 38/13, y luego – por Acordada 3/15- se hizo extensivo a todos los procesos en trámite sin importar su fecha de inicio; estableciéndose la obligatoriedad de la Notificación Electrónica y su exclusividad en reemplazo de la cédula papel y la obligación de denunciar, por parte de los letrados, la identificación electrónica judicial, en todos los...

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