Acordada 13/2015

Fecha de disposición06 Mayo 2015
Fecha de publicación06 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33123



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 13/2015

Expediente Nº 7630/11

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes n° 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014 y 3/2015 que reglamentan distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la implantación del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

II) Que a raíz de la incorporación del fuero Federal de la Seguridad Social al sistema de gestión judicial Lex 100 y en virtud de sus particulares características, corresponde receptar las modalidades de gestión administrativa que utilizan en la actualidad.

III) Que con el fin de agilizar la gestión y brindar mayor celeridad al proceso, se ha desarrollado un mecanismo por el cual los juzgados de primera instancia al conceder la elevación de causas, automáticamente efectúen la asignación a la Sala de Cámara correspondiente y se genere una nueva carátula.

IV) Que el fuero implementa un sistema por el cual la constitución del domicilio electrónico que realiza el abogado tiene efecto en la totalidad de los expedientes en que interviene en ese fuero, sin necesidad de su validación en cada causa.

V) Que corresponde receptar dicha funcionalidad en el sistema de gestión, Lex 100, con carácter obligatorio.

VI) Que el fuero de la Seguridad Social permite a los litigantes el ingreso web de causas de manera voluntaria. A partir de su incorporación al sistema de gestión Lex100, se entiende conveniente mantener el citado sistema y, atento al correcto funcionamiento, establecerlo con carácter obligatorio.

Por ello,

ACORDARON:

Aprobar a partir del momento de la...

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