Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 015932/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15932/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79540 AUTOS: “UREÑA, M.A. C/ PASQUARIO, CLAUDIA MARÍA ADELA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora y la demandada por la imposición de costas y regulación de honorarios.

El primer agravio expresado por la parte actora versa sobre la valoración de la prueba realizada en autos y centra su postura en la prueba de testigos en tanto sostiene que no resulta contradictoria con la exposición de los hechos indicados en la demanda.

Sin embargo, para tratar los agravios de la parte actora es menester señalar que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, la Jueza a quo sostuvo que no existió contrato de trabajo entre las partes porque en el caso primó la affectio societatis propia de las situaciones cuasi conyugales por sobre la comunidad de intereses económicos constituyendo un verdadero caso de excepción que impide presumir la hipótesis del artículo 23 RCT.

Sin embargo, los argumentos recursivos expresados por el apelante si bien exponen su disconformidad con el resultado de la sentencia recaída en autos, en momento alguno rebate los fundamentos precedentes. En consecuencia, el agravio deviene desierto (art. 116 LO), no obstante aclarar que la relación laboral se excluye cuando por “…las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario” conforme la propia norma del artículo 23 RCT.

El objeto que determina típicamente la contratación se ha realizado desde un punto de vista objetivo. Un contrato ha de incluirse en una tipicidad contractual si la causa objetiva de la contratación (el “para qué” se contrata) se ajusta a las prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR