Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Octubre de 2020, expediente FTU 050228/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

50228/2018 URUEÑA, G.D. c/ SUPERINTENDENCIA DE

BIENESTAR-DIRECCION GENERAL DE LA OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 81, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 21 de mayo de 2020 (fs.

    73/80) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió: “I) Hacer lugar a la acción de amparo deducida a fs. 16/20 por el Sr. G.D.U., DNI N° 40.357.779

    Afiliado N° 85083/01 en mérito a lo considerado. En consecuencia,

    corresponde ordenar a la Superintendencia de Bienestar-Dirección General de la Obra Social de la Policía Federal Argentina otorgar la cobertura total e integral de la cirugía oftalmológica refractiva con eximer L.L. en ambos ojos, según certificados médicos expedidos por su médico tratante Dr. T.J., conforme se considera II) Costas, se imponen a la accionada vencida (art. 17

    Ley 16.986 y art. 68 CPCCN)…”.

    Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 81/84 (Sistema Lex 100), el que fue concedido en los términos del art. 15 de la Ley 16.986 (fs. 81).

    Se agravia la recurrente por cuanto considera que su obrar no es arbitrario ni carente de fundamento y que en ningún Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    momento dejó de brindar al actor la cobertura correspondiente conforme a su patología.

    Argumenta que la Superintendencia es una entidad de carácter cerrado que se nutre exclusivamente de los aportes de sus afiliados. Que si bien tiene la misión de propender al bienestar general y material de estos últimos mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales, para el cumplimiento de dichos fines resulta necesaria una administración equilibrada de los fondos que constituyen su patrimonio, conforme lo establece el art. 910

    del Decreto 1866/83.

    Señala además que el a quo, al momento de resolver,

    no tuvo en cuenta que su parte no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660) y no reviste, por ende, el carácter de Agente de Seguro Nacional de Salud en los alcances de la Ley 23.661; sino que adhiere al Programa Médico Obligatorio.

    Por otro lado cuestiona la procedencia de la vía del amparo. En relación con ello, manifiesta que los actos que se cuestionan por dicha vía excepcional deben adolecer de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que a su criterio no acontece en autos.

    Contestada la vista por el Sr. Fiscal General, Dr.

    A.G.G. (fs. 84/85), queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Que corresponde a este Tribunal entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    50228/2018 URUEÑA, G.D. c/ SUPERINTENDENCIA DE

    BIENESTAR-DIRECCION GENERAL DE LA OBRA SOCIAL DE LA

    POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

    Conforme surge de autos, G.D.U., con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.d.V.Á.,

    interpuso la presente acción de amparo en contra de la Superintendencia de Bienestar Policía Federal Argentina, con el objeto de que se ordene a esta última la cobertura integral de la cirugía eximer láser en ambos ojos conforme las prescripciones de su médico tratante.

    Relata que es afiliado Nº 85083/01 de la demandada y que en agosto del 2018 solicitó a esta última...

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