Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 050654/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

50654/2022

URSINO, G.S. Y OTRO c/ DURAÑONA,

M.B. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- JCP/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por los actores contra la resolución de fs.45. El memorial obra a fs.49/53 que fue contestado a fs.56/58.

El decisorio recurrido en su parte pertinente dispuso “…Tener a la actora por desistida de la acción en los términos del art.

304 del Cód. Procesal; y

  1. Desestimar el planteo de eximición de costas articulado por la actora el día 3 de marzo de 2023;

III.-

Imponer las costas del proceso a la actora (art. 73 del Cód.

Procesal)…”.

En el caso, los actores iniciaron demanda de desalojo invocando ser herederos en un 50% de conformidad con la declaratoria dictada en la causa “Turtora Carmen Mafalda s/sucesión ab-intestato” Expte.N°4521/21, en trámite por ante el juzgado del Fuero N° 28.

Así, relataron que su tía se encontraba casada con A.M. y que luego del fallecimiento de este último,

permaneció en el inmueble objeto de autos hasta su deceso. Exponen que al verificar el estado del inmueble, el mismo se encontraba ocupado, quienes no se habrían identificado .

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

En función de ello, fue que iniciaron demanda de desalojo y solicitaron mandamiento de constatación en orden a lo prescripto por el art.681 del Código Procesal.

Realizada esta diligencia según constancias de fs.16, el oficial de justicia identificó como ocupantes a M.H.V. y M.B.D..

A fs.30/33 se presenta E.d.C.M., quien dijo ser única y universal heredera de A.M. (segundo esposo de la tía de los actores C.M.T., según surge de la causa “M.A.s.ón ab-intestato” Expte.N°

96656/21, en trámite por ante el juzgado del Fuero N° 65.

Refiere ocupar el inmueble por ser titular del mismo junto a su hija M.B.D. y su yerno M.V..

Frente a tal condición jurídica en que ocupa la propiedad, y que se invocó la calidad de poseedora del bien de acuerdo a la documentación que se adjuntó, fue que los actores, por haberse desnaturalizado el objeto por el cual se inició el desalojo,

desistió de la acción en los términos del art.304 del Código Procesal.

Como se ve, este Tribunal entiende que las particulares circunstancias suscitadas en autos justifica el apartamiento del principio establecido en el art.73 del Código Procesal.

En efecto, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR