Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 064425/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64425/2016 - URSI, G.M.A. c/

SOUBEIRAN CHOBET S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 187/188 (actora) y fs.

190/199 (demandada), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 202/203 (actora) y fs. 205/206 (demandada).

A fs. 186 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la demandada –que atañe a la legitimidad de la medida rupturista adoptada por la empleadora- luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada no ha de tener favorable recepción.

L. destaco que se encuentra fuera de discusión que el vínculo se extinguió por despido directo del empleador en los términos transcriptos en la sentencia (v. fs. 181/182 con fecha 11.04.16, v. fs.

181 del pronunciamiento de grado), dejando aclarado así

lo manifestado por el apelante a fs. 190 “in fine”.

Ahora bien, tratándose de un despido directo por “grave incumplimiento” como ser “falta de control adecuado de la mercadería almacenada”; corresponde señalar que a la accionada le incumbía la carga probatoria de los extremos invocados para rescindir el vínculo, y en mi opinión no se verifica en el “sub-

lite” (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N).

Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28753856#227172068#20190219084920091 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Digo ello, pues comparto los fundamentos expuestos en origen, en cuanto a que la empleadora no logró acreditar la “grave injuria y justa causa del despido” -última falta que se le imputa al accionante, esto es: “ausencia de control en el material aluminio Platsul A Gasas analizado por el actor con fecha 12/01/2016”, que sabido es que, más allá de alegar las anteriores faltas, para considerar ajustado a derecho el distracto del contrato de trabajo, se debe acreditar la última falta o grave injuria por la cual se decidió

el distracto.

Así, tras analizar el contenido íntegro de la prueba testifical (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que las declaraciones...

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