Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 052898/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 52898/2012 - URQUIZA , R.E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS P s/OTROS RECLAMOS - REGULARIZACION LEY 24013 Juzgado Nº 51 Sentencia Interlocutoria Nº 82309 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.C. a fs. 350, contra la resolución de fs. 349.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/

Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/

acción declarativa” sentencia del 04/09/2018, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce adecuado por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss G.A.V.M.C.H.J. de Cámara Jueza de Cámara Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR