Sentencia de Sala I, 12 de Noviembre de 2009, expediente 42.935

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 42.935 “Urquia, R.D. s-acceso a las actuaciones denegado”

Juzgado N°8- Secretaría N°15

Expediente N° 5.497/08

Reg. N° 1279

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por M.S.,

    Presidente de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y P.B., Director del Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE), quienes criticaron a través del patrocinio letrado del Dr. L.F.V. la resolución que en copia obra agregada a fs. 19/20 del presente incidente, a través de la cual el Magistrado de grado resolvió no hacer lugar a la solicitud de acceso al expediente efectuada por los nombrados como representantes de las mencionadas organizaciones.

  2. El Sr. Juez M.M. de G., a cargo del Juzgado N°8 del fuero, frente a un pedido de acceso a las actuaciones realizado por los representantes de las organizaciones ACIJ y CIPCE, corrió traslado de la requisitoria tanto al acusador público como al imputado, siguiendo los lineamientos que había expuesto este Tribunal al expedirse en la causa N°41.673,

    en la cual se ventilaba un caso análogo al presente (“Incidente de apelación de E.N. y P.B.”, en autos “M., F. s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, rta. 25/09/08, reg. 1121).

    Así fue como el Sr. Fiscal de primera instancia, Dr. J.F.D.L., contestó el traslado señalando que no tenía objeciones que manifestar frente al mentado pedido, por cuanto ya se contaba con el debido impulso de la acción penal y no existían en ese momento diligencias pendientes de producción que pudieran verse obstruidas con la publicidad del expediente (ver fs.

    14).

    Por su parte, al contestar el traslado conferido, el imputado R.D.U. expresó su oposición a la petición y fundó su temperamento en la norma del artículo 204 del CPPN. Señaló que las razones invocadas por los representantes de las ONGs no alcanzaban a conmover los fundamentos sobre los que se apoyaba el principio procesal rector contenido en la norma indicada, en razón del cual el sumario debía ser secreto para los extraños.

    A su vez, subrayó que en el expediente, que se hallaba en un estado incipiente, no se encontraba demostrada la realidad de los hechos denunciados, razón por la cual debía salvaguardarse su buen nombre y honor, incluso en procura de la veracidad de la información que se le transmitía al público (ver fs. 16/8).

    Luego de realizar una reseña de los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal J.F.D.L. y por el implicado R.D.U.,

    el día 16 de febrero del corriente año el Magistrado concluyó: “Así las cosas,

    teniendo en cuenta los...

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