Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 046575/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46575/2017 URQUIA, C.O. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 166/168 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que C.O.U. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara resolver el expediente S04:0021168/2014 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/4vta.).

  2. ) Que la juez de grado hizo lugar a la acción, con costas por su orden, y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió

    configurada la mora por el incumplimiento del demandado de su obligación de dictar resolución (fs. 166/168 vta.).

  3. ) Que únicamente el actor interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 169/vta.), que fue concedido (fs. 170) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 173/174). En lo sustancial, sostuvo que no se advertían razones que permitieran apartarse del principio general toda vez que la acción intentada había sido resuelta de manera favorable a su parte. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

  4. ) Que el art. 68 del CPCCN dispone que, como principio general, “la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria”, pero tal supuesto admite una excepción cuando el juez “encontrare mérito para apartarse ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.”

    Al respecto, cabe señalar que la a quo en la sentencia de fs. 166/168 vta. fundamentó su apartamiento del principio general en la materia al considerar que la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas no resultaba imputable exclusivamente a la accionada, pues, pese a que también le correspondía a la peticionante impulsar su tramitación, existió un período de inactividad...

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