Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CSS 070403/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 70403/2014 WEG Autos: “URIONA MARCELO Y OTRO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70403/2014 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, y sin perjuicio de destacar que la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 46487/2013/1/RH1 “Sosa, C.E. y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 21/05/2019, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, es lo cierto que en esta causa el carácter no bonificable decidido en la instancia “a quo” no ha sido objeto de cuestionamiento alguno por la parte actora, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada en los términos expuestos.

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia apelada, de acuerdo y al modo expresado precedentemente.

  3. Conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada, cfr. art. 68 CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Y., R.O. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N 85.002 del 10/4/2000).

  4. Por otra parte, apela la dirección letrada de la parte actora, por estimar bajos los honorarios regulados.

    A este respecto considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. –...

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