Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 006598/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91699 CAUSA NRO. 6598/2010 AUTOS: “URIGÛEN ALDANA CARLA C/ TEXPART SRL. –SU QUIEBRA- (DR. CLAUDIO W. CARACCIOLO) Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 30 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el correcto registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 385/394. Por su parte, a fs. 384, la representación letrada de la parte demandada objeta por reducida la regulación de sus honorarios y por elevada la regulación de los honorarios de los restantes profesionales intervinientes.

    El apelante se queja porque se tuvo por demostrada la existencia de irregularidad registral en cuanto a la extensión de la jornada y a la modalidad de pago del salario, por la procedencia de los recargos previstos por la Ley 24013 (arts. 10 y 15), del previsto por el art. 2º de la Ley 25323 y del establecido por el art. 80 de la LCT. Asimismo, objeta la extensión de la responsabilidad a las personas físicas codemandadas y lo resuelto en materia de costas.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Recuerdo que la Sra. U. ingresó a trabajar para la sociedad demandada el 01.11.2007 desempeñándose como vendedora en el local ubicado en el shopping Liniers. Sostuvo que se encontraba registrada de manera irregular pues figuraba en los recibos como empleada de media jornada y con una remuneración inferior a la real abonada pues parte del salario se le pagaba fuera de registro. Ante tal situación y la falta de pago del salario de junio de 2009 y del Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20760467#174093441#20170316104311700 Poder Judicial de la Nación sac de ese semestre, luego de que la demandada cerrara intempestivamente el local, la intimó telegráficamente a fin de que regularizara su situación laboral.

    Sin obtener respuesta favorable a sus reclamos, se colocó en situación de despido indirecto el 05.08.2009.

    En lo que aquí interesa, señalo que el planteo relacionado con la irregularidad registral denunciada no puede prosperar. Digo esto porque el único argumento que esgrime el apelante para objetar que la magistrada de origen haya tenido por demostrada la extensión de jornada denunciada y la modalidad de pago del salario, es atacando la idoneidad de los testigos propuestos por la parte actora. Al respecto señalo que el hecho de que una de las declarantes se encontrara comprendida en las generales de la ley por tener juicio pendiente con la demandada, implica que su testimonio debe ser analizado con mayor rigurosidad pero no que deba ser descartado. En este sentido, la testigo M.G. (fs. 205) quien fuera compañera de trabajo de la Sra. U. dio cuenta del horario de trabajo que tanto la actora como ella tenían en el local de la demandada y relató que parte del salario les era abonado en mano, fuera de registro. Tales afirmaciones fueron corroboradas por V. (fs. 252), -ex compañera de trabajo- quien además de referirse al horario de trabajo en el local, describió la forma de pago del salario en el mismo sentido que la primera declarante. Si bien V. tiene juicio pendiente con la demandada, ello no invalida en modo alguno su declaración sino que para el caso me lleva a analizar sus dichos con mayor estrictez pero no a descartarlo, máxime si se repara que se trata de una persona que tuvo un conocimiento directo de los hechos en debate por hallarse en situaciones similares contemporáneamente con la actora. Tal particularidad no significa que falte a la verdad, pues resulta lógico que una persona en la misma situación de la trabajadora recurra a personas cercanas como ex compañeros de trabajo para acreditar sus dichos. Por ello, en el presente, no advierto razones para descalificar...

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