Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCB 024220001/2009/CA001

Fecha20 Septiembre 2016
Número de expedienteFCB 024220001/2009/CA001
Número de registro161819591

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24220001/2009 AUTOS: “URIARTE, V.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “URIARTE, VICTOR FRANCISCO C/ ANSES - REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 24220001/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia Nº 975 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que decidió rechazar la excepción de cosa juzgada, admitiendo la procedencia de la acción. Declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 e impone costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 101/103. Considera que el Juzgador equivoca los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Carutti” en el que se basa para rechazar la cosa juzgada por ella alegada. En función de ello, se aplica el precedente “S.” cuando por el contrario se debe concluir que no corresponde la aplicación del mismo si se obtuvo una sentencia que aplicaba “Chocobar” como sucedió en la presente causa.

    Por su parte, la actora dejó vencer los plazos para expresar agravios, conforme surge a fs.

    104.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 105/114vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad el rechazo del recurso de apelación deducido por la contraria, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión bajo estudio, previo a todo corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así el señor V.F.U., adquirió el beneficio de la jubilación ordinaria alcanzado por la ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de obtener el reajuste de los haberes ante la denegatoria de la demandada. Señala que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, la misma ha quedado desfasada motivo por el cual procura un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “S., M. delC.” (17/5/05) y “B., A.V.”

    (8/8/06 y 26/11/07).

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA...

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