Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2016, expediente CCF 008685/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8685/2009 U.H.D. c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH PREFECTURA NAV ARG s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto involucrado (ver fs. 288), y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios de los letrados apoderados de la actora, doctores J.R.C. y F.C., desde que sólo fueron apelados por altos (confr. arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debó expedirse el perito médico P.D.E.B., se confirman sus honorarios desde que sólo fueron apealdos por altos.

En atención a que la labor del perito contador se limitó a la aceptación del cargo (ver fs. 134) y al escrito de fs. 136, se confirman sus honorarios (art.

  1. del decreto-ley 16.638/57).

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados, el resultado final del recurso, se regulan los emolumentos de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, Dr. J.R.C. (ver contestación de fs. 271/274) en la cantidad de Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16071895#165430530#20161026131720027 Año del B. de la Declaración...

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