Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 073573/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 73573/2015 Autos: “UREY HILARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 73573/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7.

La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463. Por otro lado se agravia respecto del 6% de descuento efectuado por la obra social.

Por otra parte se agravia de la disposición del a quo en cuanto a que el haber recalculado con las pautas establecidas en el decisorio recurrido en ningún caso pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo in re “Villanustre. Solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS. Por último cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada.

La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo considera la inaplicable el precedente “B.” a beneficios obtenidos por la inclusión de servicios en un plan de facilidades de pago e invoca la aplicación de la ley 26.417. Solicita la aplicación de la ley 27260. Finalmente sostiene la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 25 y 26 de la ley 24.241 y lo decidido respecto de la PBU.

  1. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. También se desprende que la titular adquirió su beneficio el 25/06/2014. La actora ha prestado servicios en relación de dependencia.

  2. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado...

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