Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 008368/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 8368/2015/CA2

JUZGADO Nº 37

AUTOS: “URETA LELIS, MARINA C/ IARAI S.A y OTRO S/DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023

VISTO:

La petición de la parte actora formulada a fs. 261, y;

CONSIDERANDO:

La sentencia dictada en grado el 15/03/22, resulta ser anterior al Acta 2764,

emitida por esta Cámara el 7 de septiembre del mismo año.

Esta circunstancia impone al Tribunal, a los efectos de evitar planteamientos posteriores, que implicarían un inútil dispendio jurisdiccional, expedirse en torno a la aplicación del artículo 770 del CC y CN.

Ello así porque en tanto se trata de una disposición vigente, no cabe duda alguna de que resulta aplicable a todos los juicios, independientemente de la solicitud que, al respecto, pudiese haber formulado el acreedor.

La norma en cuestión, en su inciso b), dispone la capitalización de intereses,

desde la fecha de notificación de la demanda y, a partir de lo resuelto en la causa “ROMERO, DAIANA GISELE c/GUREVICZ, C.G. Y OTROS

s/DESPIDO” (Expte. 11653/21, SD del 28/04/23), esta Sala ha unificado criterio en torno a la tasa que corresponde aplicar a los créditos laborales y a la interpretación que cabe dar al artículo 770, inciso b), del CC y CN.

Es doctrina de nuestro Más Alto Tribunal “que si bien la tasa de interés a emplear queda en el marco razonable discreción de los jueces de la causa, los arbitrios a utilizar no deben lesionar garantías constitucionales, lo que se verifica cuando el resultado al cual, en definitiva, se arribe -como producto de una mecánica y matemática aplicación de una tasa- es superior a los valores a sustituir” (cfr. “B.,

P.G. por sí y en Rep. Hijos menores c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente - acción civil”, sentencia del 26/02/2019.Fallos 342:162).

En dicha inteligencia, la capitalización del artículo 770, inc. b), del CC y CN,

resulta razonable si se consideran las distintas variables económicas financieras que 1

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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determinan la aplicación de las tasas de interés, las que reflejan no solo la depreciación monetaria habida en el período, de cada caso...

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