Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 040769/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 40769/2013

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “URCOLA JOSE OSVALDO C/ VICUS SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Vicus S.R.L. y la rechazó contra Frigorífico Nazca S.R.L., viene apelada por el actor a fs. 288/291 y por las demandadas a fs. 344/vta. y 346/348. La representación letrada del actor postula la revisión de los honorarios regulados,

    por considerarlos reducidos, a fs. 342/343.

  2. Por razones de orden metodológico trataré en primer término el recurso de la codemandada Vicus S.R.L.

    La accionada se agravia de la procedencia de la multa prevista en el art.

    132 bis de la L.C.T. y alega que se encontraba acogida a un plan de facilidades de pago.

    La norma en cuestión prescribe una sanción conminatoria de carácter patrimonial, cuando el empleador haya retenido aportes del trabajador y no los depositara total o parcialmente en los organismos en los cuáles aquellos estaban destinados, y las conductas que se intenten subsumir en esta normativa deberán ser analizadas con estrictez, por bordear las mismas con los ilícitos penales de evasión fiscal.

    En el caso, surge a fs. 25 que el actor efectuó la intimación prevista en el artículo 1º del Decreto 146/01 y del informe de AFIP, que luce a fs. 236/237, se advierte que la demandada ingresó los depósitos con destino a la seguridad social en forma parcial en algunos periodos, pero ello no habilita la sanción Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    conminatoria, en tanto el único supuesto alcanzado por la norma es el de falta de pago (Ver en similar sentido esta S. en la causa “G.L., M.Á.c.S.S. y otros s. Despido” sentencia del 13/03/2015, Expte.

    43.133/2011).

    En consecuencia, propongo revocar este aspecto de la sentencia y detraer del capital de condena la suma reconocida en grado, por dicho concepto.

  3. La demandada se agravia de la condena al pago de la multa prevista en el art. 80 de L.C.T.

    La accionada...

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