Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente Ac 107177

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 107.177 "U., L.V. contra P.P., A.A.. B.L.S.G. Inc. de comp. e/Jdo. C. y C. Nº 2, S. y T. Flia. Nº 1, S..

//Plata, 9 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora L.V. U. solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 1 de San Martín -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones en virtud de la existencia de los autos "U., L.V.c.P.P., A.A. s/ Alimentos"; ".P., A.A. y ot. s/ Divorcio (art. 214 inc. 2, C.C.)"; "U., L.V.c.P.P., A.A. s/ Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)" (exp. 1813/2009), "U., L.V.c.P.P., A.A. s/ Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)" (exp. 1976/2009) y "U., L.V.c.P.P., A.A. s/ Alimentos" (fs. 6)-, la concesión del beneficio de litigar sin gastos en relación a la causa caratulada "U., L.V.c.P.P., A.A. s/ Liquidación de sociedad conyugal. Incidente de nulidad por fraude", iniciada en la misma fecha (fs. 3/4 vta.).

    El órgano interviniente, conforme la incompetencia declarada en la acción principal y la conexidad de estos obrados con la misma, los remitió a la oficina receptora de expedientes local a los fines del sorteo del juzgado civil de ese departamento judicial que corresponda (fs. 7 vta.).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de la misma jurisdicción que los recibió, no aceptó su intervención y los elevó (fs. 9 y vta.), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Es del caso observar que la petición judicial efectuada está orientada a acreditar la carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos que pudieren originarse con motivo de la tramitación de un incidente de nulidad respecto de los convenios celebrados en el marco de la liquidación de la sociedad...

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