Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 015537/2022

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15537/2022 U.G., OSWALDO c/ FCA S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS s/ OFICIOS LEY 22.172.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la fijación de estipendios de fs. 51/52.

  2. (a) Como regla, la normativa en la materia prescribe de manera categórica que la retribución profesional debe estimarse exclusivamente cuando concluye el proceso con la sentencia definitiva (arg. art. 163 inc. 8°,

    Código Procesal), solución de toda lógica, pues recién en esa oportunidad habrá de conocerse de manera cierta y precisa (*) cuál es el monto del proceso, parámetro de esencial gravitación para una adecuada estimación de los honorarios, y (**) cuál ha sido la injerencia de la labor de quienes intervinieron en el juicio en la solución del caso (art. 16 incs. b, c, d, e, f y g,

    ley 27.423). Todo ello, con el fin de resguardar el principio de proporcionalidad, según el cual, cada retribución debe guardar una equitativa relación armónica con la cuantía de los intereses en juego y con cada una de las remuneraciones profesionales estimadas.

    (b) Sin embargo, en particulares ocasiones, ese principio es dejado de lado y se habilita una regulación anticipada, es decir, con anterioridad a que se dicte el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. Ello ocurre por ejemplo, cuando –como en el caso– se produce una medida probatoria en extraña jurisdicción, habida cuenta que dicho régimen, en algún sentido,

    prioriza la situación de quien es convocado como perito al reconocer –con independencia del estado del trámite principal– su derecho a inmediata Fecha de firma: 02/11/2023

    regulación una vez que culmina su labor (art. 12, ley 22.172).

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Y en este punto cabe destacar que el hecho de que se trate justamente de una solución excepcional obliga a su aplicación con suma prudencia, máxime cuando el examen prematuro de cuáles son las posibilidades de éxito de la pretensión debe efectuarse en condiciones extremadamente adversas, porque,

    en la práctica, el incidente no se encuentra conformado con suficientes constancias de la causa principal y porque, además, no puede soslayarse que será otro magistrado, y de otra jurisdicción, quien habrá de dictar el pertinente pronunciamiento y de regular a los restantes profesionales con sus aranceles (en similar sentido, esta Sala, 3.3.20, “Montezanti, N.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ oficios ley 22.172; 5.4.16, “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. c/...

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