Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2006, expediente B 68484

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B. 68.484 “URBAN TREND S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”.

//Plata, 14 de Junio de 2006.

VISTOS

La medida cautelar autónoma solicitada, y

CONSIDERANDO

  1. Que habiendo sido radicadas las presentes actuaciones ante los estrados de este Tribunal mediante resolución de fecha 1º-III-06 (fs. 412/413) corresponde abocarse al tratamiento de la medida cautelar autónoma requerida como tutela anticipada de una demanda de inconstitucionalidad que interpondrá la sociedad actora contra la ley 12.665, en tanto impone a los comercios de venta de ropa femenina tener en existencia todos los talles de las prendas y de los modelos que comercialicen y ofrezcan al público, adecuados a las medidas antropométricas de las mujeres adolescentes.

  2. 1. La ley n° 12.665 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 9-IV-01, determinando para los establecimientos dedicados a la venta de vestuario femenino la obligatoriedad de contar con un stock de prendas y modelos con todos los talles que respetasen las proporciones antropométricas de las mujeres adolescentes (Art. 1º). A tal fin confirió un plazo de 240 días. Del mismo modo estableció sanciones en caso de incumplimiento por parte de los comerciantes indicados (Art. 2º) y facultó al Poder Ejecutivo provincial a que precisara el organismo que funcionaría como autoridad de aplicación (Art. 3º).

    1. En fecha 4-V-05 (B.O. 19-V-05), el Gobernador provincial dictó el decreto n° 866, mediante el cual designó al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección provincial de Comercio¾dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias¾como autoridad de aplicación de la Ley n° 12.665, autorizándola a elaborar la normativa complementaria tendiente a la regulación de los parámetros necesarios para la correcta implementación de aquella materia que no correspondiese al orden nacional (Art. 1º). Estableció además que el procedimiento a aplicar a nivel provincial y municipal sería el fijado en la Ley 13.133 (Art. 3º), y que el control administrativo abarcaría lo referido a la existencia de stock de todos los talles, como así su correcta marcación, conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM (Art. 4º).

    2. La Disposición n° 478 (B.O. 23-VI-05) especificó, en orden a la marcación de la indumentaria de las mujeres adolescentes, que deberían utilizarse las definiciones y procedimientos de medición de cuerpo contemplados las normas IRAM n° 75.300, equivalentes a las normas ISO 3635/1981, mediante el empleo de pictogramas o la indicación de la dimensión de control apropiada y sus valores numéricos (Art. 1º). De igual modo, a los fines de la confección de prendas exteriores para mujeres adolescentes, dispuso la aplicación de los talles incorporados en la norma IRAM n° 75.302 equivalentes a los de las normas ISO 3637/1977 (Art. 2º), entre otras especificaciones técnicas.

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