Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 9 de Octubre de 2008, expediente 56.977

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 56.977 Sala II Sec. 1

Bahía Blanca, 09 de octubre de 2008.

Y VISTOS: El expediente nº 56.977 caratulado: "U.I., E.M. y otras c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Dife-

rencia de haberes", vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraor-

dinario deducido a fs. 216/221 vta. contra la sentencia de fs.

213/214; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que esta S., rechazó el recurso de apela-

ción del Estado Nacional, con costas (fs. 213/214).

2do.)- Que el Estado Nacional Ministerio de De-

fensa interpuso el recurso extraordinario alegando cuestión federal y gravedad institucional (fs. 216/221 vta.), el que se encuentra debida-

mente sustanciado a fs. 224 y ss.

3ro.)- Que el recurso es procedente toda vez que el Estado Nacional manifiesta que esta Cámara ha desinterpretado lo dispuesto por el Decreto 1.490/02 y lo señalado por la CSJN en el fa-

llo "F.H.", decisorio aclaratorio de "F.", solicitando del alto Tribunal que debe especificarse que la cuestión resulta abs-

tracta.

Que el caso encuadra en el art. 14, inc. 3º de la ley 48 y se trata del cuestionamiento de normas federales, a la vez de que, atento a denunciarse el impacto que en el erario público oca-

sionaría la existencia de diferencias salariales a favor de las fuerzas federales, deviene un supuesto de gravedad institucional.

Que en materia del recurso extraordinario federal se aplica la norma del art. 243 del CPCCN, es decir el efecto suspensivo, salvo disposición en contrario.

Por ello; SE

RESUELVE:

Conceder por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario...

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