Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 047699/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47699/2015 UPS SCS (ARGENTINA) SRL c/ DGA s/CODIGO ADUANERO -

LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 2/10 se presentó UPS SCS (Argentina) SRL e interpuso el recurso previsto en art. 70 del Código Aduanero contra la resolución N° 164/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la Resolución Nº 130/2012 dictada por el Subdirector General de la Sub Dirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que aplicó la suspensión de 2 días en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero.-

Solicitó la concesión de una medida cautelar mediante la cual se suspenda la sanción impuesta hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada y requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley N° 22.415, respecto del efecto devolutivo que la norma otorga a la revisión judicial.-

Asimismo, opuso la prescripción de la acción del Fisco Nacional para aplicar la sanción impuesta y, respecto del fondo del asunto, se agravió de la procedencia de la sanción aplicada, con fundamento en la inexistencia de falta grave, en la falta de proporcionalidad e irrazonabilidad de la pena y, subsidiariamente, en el principio in dubio pro reo.-

II.-Que corrido el pertinente traslado, la AFIP-DGA lo contestó a fs. 43/54 y a fs. 55/56.-

A fs. 60/61 el Sr. Fiscal General dictaminó

respecto de la inconstitucionalidad del art. 70 del Código Aduanero.-

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27395254#180596807#20170605131527009 A fs. 64/66 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada.-

A fs. 112/113 el Sr. Fiscal General dictaminó

respecto de la habilitación de instancia, de la competencia y del planteo de inconstitucionalidad del art. 70 del Código Aduanero y a fs. 122/123 dictaminó en relación con la prescripción planteada por la parte actora, la tacha de inconstitucionalidad del art. 61, ap. 2) del Código Aduanero y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.-

III.-Que respecto de los planteos de prescripción, de inconstitucionalidad del art. 61, ap. 2 del Código Aduanero y la pretendida lesión a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, cabe remitirse a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 122/123, los que este tribunal comparte en un todo, por lo que cabe desestimarlos.-

IV.-Que respecto de los agravios de la parte actora referidos a la procedencia de la sanción aplicada, cabe recordar que nos encontramos dentro del sistema sancionador administrativo, que implica la existencia por parte de una persona de existencia visible o ideal frente a una conducta obligatoria impuesta por el poder administrador y sancionada por la misma administración.-

Es claro...

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