Resolución 130/2012

Fecha de disposición18 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0124987/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.736, promulgada el 27 de diciembre de 2011, las Resoluciones N° 9 de fecha 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N° 4 de fecha 19 de enero de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y ha creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dichos insumos.

Que la producción de papel para diario constituye una actividad primordial, ya que buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades modernas se realiza en dicho formato, siendo los medios escritos una fuente vital de acceso a las noticias y a la cultura.

Que en ese contexto y en cumplimiento de la cláusula de acceso igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial, así como de la declaración de interés público de la producción de papel para diarios, se establece en el artículo 26 de Ley N° 26.736 que la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y Papel para Diarios estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, como así también la producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para diarios, a partir de la información provista por los fabricantes, conforme lo previsto en el artículo 20 de la citada ley, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.

Que el artículo 6° de la Resolución N° 9 de fecha 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS encomendó al Secretario de Comercio Interior la toma de todas las medidas conducentes a poner en funcionamiento la mencionada Comisión.

Que asimismo, el artículo 8° de la citada resolución fijó el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero-marzo de 2012 en VEINTE MIL (20.000) toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de idéntico producto, ello en función de los antecedentes obrantes en el mercado de pasta celulosa y papel para diarios.

Que hasta tanto se...

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