Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 047699/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 47699/2015/CA1 “UPS SCS (ARGENTINA) SRL c/
DGA s/CODIGO ADUANERO –
Buenos Aires, de octubre de 2016.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fojas 80/85, fue replicado por su contraria a fojas 88/92, contra la resolución de fojas 64/66, y; CONSIDERANDO:
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Que a fojas 64/66 esta S. concedió la medida cautelar solicitada por la firma UPS SCS (ARGENTINA) SRL y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de hacer efectiva la sanción de suspensión aplicada a la empresa actora por la Resolución Nº 130/2012 de la Subdirección General de Operaciones Aduanera Metropolitanas (SDG OAM), confirmada por la Resolución Nº 164/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Ello, previa caución juratoria.
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Que a fojas 80/85 el Fisco Nacional (AFIP-DGA) a través de su representante, interpuso recurso extraordinario federal, contra la sentencia de fojas 64/66. En su recurso manifiesta que la decisión de la Sala vulnera expresamente lo normado en el Código Aduanero sobre el régimen infraccional aduanero, puntualmente respecto del art. 994 y efectúa una desacertada interpretación de la normativa establecida en la Ley 22.415.
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Que en relación con los requisitos que deben atenderse a fin de resolver la procedencia del recurso extraordinario, resulta menester destacar que la resoluciones en las que se decretan o deniegan medidas cautelares, no constituyen, en principio, el carácter de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la Ley Nº 48 (Fallos 240:440; 245:390; 298:490) pues no ponen fin al pleito ni impiden su Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27395254#164916837#20161020103012498 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V...
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