Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Septiembre de 2016, expediente CNT 041785/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº: 41785/2009 /CA1 (38.287)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: "U.B.O.W. C/ SAN PABLO CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 02/09/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 408/413 interponen el actor ( fs. 437/440) y la codemandada Galeno ART S.A. ( fs.419/430) con réplica de sus contrarias a fs. 446/447 y 459 respectivamente.

    Asimismo los peritos médico, ingeniero y contador recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. En lo que aquí interesa, la señora juez de grado admitió la demanda entablada con fundamento en la ley civil y condenó a Galeno ART y S.P.C. SRL a abonar en forma solidaria la suma de $ 192.000 con más intereses y costas.

    Contra tal solución se alzan el actor (quien básicamente sostiene que la suma diferida a condena, por las razones que explica, resulta exigüa) y la aseguradora quien critica su condena con fundamento en el art 1074 C.C. (sosteniendo la ausencia de relación causal entre la ocurrencia del hecho accidental y la actuación desplegada por Galeno ART S.A.) y el monto por el que prosperara la acción que entiende elevado.

    En primer término cabe dejar sentado -en atención a los términos en que han sido planteados los memoriales recursivos- que arriba firme a esta instancia que ha sido probado en autos el accidente laboral denunciado por U.B. , que este último realizaba tareas para S.P.C. S.R.L. que le demandaban constante esfuerzo físico y que conforme lo dictaminado por la perito médica dichas tareas le provocaron al accionante una incapacidad física del 12 % de la T.O. También que la modalidad adoptada por la empleadora para el cumplimiento de las tareas de su dependiente debe encuadrarse en los art.

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20001219#161148690#20160902125532853 1.109 y 1.113 del Código Civil por encontrarse acreditada la participación de una cosa riesgosa (los tablones de madera que debía cargar para la realización del andamio que se le encomendó )

    el daño causado por el esfuerzo que realizó el actor para desplazar la cosa inerte puede imputarse a riesgos de la cosa resultando resarcible aquella incapacidad en cuya producción el trabajo incidiera causalmente.

    Sentado ello, cabe examinar los agravios de la aseguradora quien sostiene que es el empleador el obligado directo y principal al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo, que la ART no puede imponerle una modalidad de trabajo y que la parte actora no ha probado los incumplimientos que le endilgara. Afirma que aún de considerarse acreditado algún incumplimiento no tiene entidad suficiente como para constituirse en causa o concausa de las dolencias sufridas por el trabajador.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Ante las manifestaciones...

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