Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Agosto de 2019, expediente FCB 056961/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/LEY DE DESALOJO”

En la ciudad de C., a 15 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/LEY DE DESALOJO” (Expte.: 56961/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor O.G., apoderado de la Universidad Nacional de C. (fs. 241/249), en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 1 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor O.G., apoderado de la Universidad Nacional de C. (fs. 241/249), en contra de la resolución del Juzgado Federal N° 1 de C., de fecha 15 de marzo del año 2018, que dispuso: “(…) T. por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición.

    En virtud de los fundamentos expresados y lo dispuesto en el Art. 680 bis. del C.P.C.C.N., a éste ha lugar. En consecuencia déjese sin efecto el proveído de fecha 24 de noviembre de 2017 en cuanto dispone: “…a la medida de desocupación inmediata solicitada: conforme lo dispuesto por el Art. 684. bis del C.P.C.C.N., teniendo en cuenta las constancias de autos, la documental acompañada, y bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad actora, ha lugar, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, para que en el plazo de Diez (10) días contados desde la intimación respectiva se proceda a la desocupación de las instalaciones de que se trata…”.

    Asimismo y de las manifestaciones vertidas por el demandado como así también de la documental acompañada, traslado a la actora por el plazo de ley (…)”. Fdo: R.B.F.–.J.F. (fs. 237).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #30900677#240315462#20190815112300956 Se desprende de lo actuado que, con fecha 10 de noviembre del año 2017, el apoderado de la Universidad Nacional de C. (Observatorio Astronómico)

    promueve demanda de desalojo en contra de Telecom Personal S.A. (fs. 2/5), en virtud del vencimiento del contrato de locación celebrado con dicha empresa, el que preveía un plazo de 5 años de vigencia, desde el 21 de noviembre del año 2011 hasta el 20 de noviembre del año 2016, y tenía por objeto el uso y goce de una fracción de terreno de aproximadamente 110 m2 de superficie, para la utilización y explotación de equipamiento de telecomunicaciones de propiedad de la locataria (cfr. cláusula primera y tercera a fs. 10 y 18, respectivamente); a dichos fines, la accionante acompaña el expediente administrativo mediante el cual tramitaron las distintas contrataciones y sus prórrogas (v. CUDAP: EXP-UNC: 0024416/2008, fs. 24/180).

    En ese marco, el Juez Federal N° 1 de C. dictó el proveído de fecha 24 de noviembre de 2017, disponiendo: “(…) Por iniciada la demanda, conforme lo dispuesto en el art. 679 y ss. del CPCCN. I. trámite de juicio ordinario.

    Traslado a la demandada por el plazo de 15 días, debiendo citársela y emplazársela para que dentro de dicho plazo comparezca a estar a derecho, contestar demanda, oponer excepciones, ofrecer toda la prueba, y acompañar la prueba (…) A la medida de desocupación inmediata solicitada: conforme lo dispuesto por el Art. 684 bis del C.P.C.C.N., teniendo en cuenta las constancias de autos, la documental acompañada, y bajo exclusiva responsabilidad de la entidad actora, ha lugar, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, para que en el plazo de Diez (10) días contados desde la intimación respectiva se proceda a la desocupación de las instalaciones de que se trata (…)” (fs. 182).

    En contra de dicha resolución la demandada, ahora Telecom Argentina S.A.

    (sociedad absorbente de Telecom Personal S.A. conforme surge de la Actuación Notarial: Testimonio en Relación. Folio 2849. Escritura Número Mil Cuatro, expedido...

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