Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Mayo de 2019, expediente FMZ 023041542/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 21 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23041542/2007/CA1, caratulados: “UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CUYO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 165 y vta. por

el representante del Estado Nacional contra la regulación de honorarios dispuesta a fs. 164 y vta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el punto 1º del decisorio de fs. 164 y vta., el Dr. J.M.A. interpone

recurso de apelación por considerar exigua la suma regulada en concepto de honorarios, ello en

relación a la labor desarrollada y el resultado obtenido mediante este proceso.

Destaca la importancia institucional del tema debatido en autos.

2) Entiende esta S. que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra

el resolutivo de fecha 9 de agosto de 2018, por las razones que se proceden a explicar.

La ley 21.839, modificada por la ley 24.432 determina, en los arts. 6 y 7, las pautas generales

a tener en cuenta al momento de practicar la regulación, entre ellas, la labor profesional llevada a

cabo. Si bien la regla general es regular en función del monto del proceso, también se contempla la

valoración de otras pautas no menos importantes tales como la complejidad del asunto, la labor

profesional desarrollada y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el asunto para

casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes (art. 6). En tal inteligencia se

ha dicho que “A fin de determinar los honorarios corresponde tener en cuenta el mérito, calidad y

extensión de los trabajos cumplidos, sin desconocer como elemento indicativo el alcance patrimonial

comprendido en el pleito”. (CNCont.Adm Fed., sala II ,27/10/92; AlbrechtAmadeo, Honorarios de

Abogados, pág.30).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación como máximo tribunal en la interpretación de las

leyes tiene dicho que “La validez constitucional del honorario no depende solamente del monto o

del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concierne a la justicia y

razonabilidad de la regulación el examen de los extremos que puedan resultar conducentes para

decidir el punto” (Fallos: 305:311; iden: 305:637).

Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de...

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