Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 014730/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ASOC. CIVIL) c/ KIA MOTORS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° COM 14730/2014 VG Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

  1. El magistrado de grado decretó en fs. 389/393 la admisibilidad formal de la demanda aquí interpuesta en base a lo ya resuelto con fecha 28/04/2015 en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ General Motors de Argentina SRL s/ ordinario”, Expte N° 34503/2014, dispuso la forma de dar publicidad a la causa y ordenó la comunicación prevista en el artículo 4 del Reglamento de la Acordada CSJN 32/14.

    La parte demandada apeló en subsidio en fs. 396/398 lo decidido en el punto III b) de la mencionada resolución, señalando que allí se individualizó el colectivo involucrado en el pleito sin que se requiriera previamente a la contraparte que justifique la legitimidad para accionar en representación de intereses individuales homogéneos para la determinación de la existencia de clase. La contestación del traslado obra a fs. 400/403, punto

  2. El recurso fue concedido en fs. 404/406, punto 3b.

    De su lado la parte actora interpuso recurso de apelación en fs.

    400, punto II contra la decisión de fs. 399, que aclaró la resolución antes mencionada, e impuso el costo de las publicaciones ordenadas por un día en el Boletín Oficial y en los diarios Clarin y Nación a su cargo. Los fundamentos corren a fs. 409/414 y su traslado fue contestado en fs. 416/418.

  3. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs.

    458/463, evaluando adecuado rechazar el recurso incoado por la parte demandada y hacer lugar al recurso de la parte actora señalando que no Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23096046#207699806#20180711105652616 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F resulta razonable imponerle los gastos de publicación cuando las asociaciones de consumidores cuentan con el beneficio de justicia gratuita establecido por el artículo 55 de la ley 24.420. Por lo demás, propone otras formas alternativas que considera eficaces para el anoticiamiento del proceso.

  4. Corresponde en primer lugar pronunciarse sobre el cuestionamiento efectuado por la parte demandada.

    1. Debe recordarse que la demanda aquí interpuesta fue iniciada en el mes de junio de 2014. Con la entrada en vigencia de la Acordada CSJN 32/14 (BO 3/11/14), y la intervención del Ministerio Público, se requirió a la parte actora el cumplimiento de ciertos recaudos previos a la continuación del tramite que fueron cumplidos en fs. 300/302 y 306/307 quedando la causa radicada ante el Juzgado del Fuero N° 19, Secretaría N° 38.

      Suspendido el proceso en virtud de lo resuelto por esta Sala con fecha 17/3/16 en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Volkswagen Argentina SA s/ ordinario”, expte. N° 14731/2014, el mismo fue reanudado en esa S. en fs. 449 y elevado en esta oportunidad en virtud de los recursos pendientes de tratamiento.

      Cabe reconocer que las pautas delineadas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en la Acordada 32/14 y posteriormente en la N° 12/16, han sido objeto de disímiles interpretaciones jurisdiccionales con variados matices.

      En definitiva, todas esas interpretaciones han tenido por objetivo respetar las directivas del Alto Tribunal para evitar el dictado de resoluciones contradictorias en causas de naturaleza colectiva que poseen un mismo objeto, estableciendo las pautas que mejor se adapten a los ordenamientos dictados en la materia. En ese contexto para los expedientes Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23096046#207699806#20180711105652616...

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