Acordada 32/2014
| Fecha de disposición | 03 Noviembre 2014 |
| Fecha de publicación | 03 Noviembre 2014 |
| Sección | Acordadas |
| Número de Gaceta | 33002 |
| instrumentation | Acordadas |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley
MODIFICACION DE LA LEY 25.054,
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Misión y funciones
— Modifíquese el artículo 1° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La presente ley regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
— Modifíquese el artículo 2° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Las asociaciones de bomberos voluntarios, las que se definen en la presente como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.
Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:
-
La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinado a prestar los servicios;
-
La prevención y control de siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;
-
La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestros, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido;
-
Constituirse en las fuerzas operativas de la protección civil a nivel municipal, provincial y nacional;
-
Documentar sus intervenciones.
— Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional.
La actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral.
— Modifíquese el artículo 4° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Reconócese a las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios como entes de segundo grado, representativos de las asociaciones de bomberos voluntarios que nuclean.
— Modifíquese el artículo 5° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Reconócese al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina como único ente de tercer grado, representativo ante los poderes públicos nacionales e internacionales, de las federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios y los sistemas provinciales que ellas agrupan. Reconócense los símbolos, uniformes, sistema único de escalafón jerárquico y nomenclaturas que para su aplicación dicte.
— Modifíquese el artículo 6° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Reconócese a la Fundación Bomberos de Argentina como ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar de los bomberos y bomberas, así como de los directivos de las entidades reconocidas en los artículos anteriores. A requerimiento de la Academia Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, podrá intervenir en programas de formación académica dirigidos a bomberos y directivos.
Autoridad de aplicación
— Modifíquese el artículo 7° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Las entidades mencionadas en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV). Para gozar de los beneficios que se derivan del sistema, deberán cumplir con las disposiciones complementarias...
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