Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Octubre de 2015, expediente FLP 058047930/2003/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de octubre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N°58047930/2003 - Sala III caratulado: “U.T.A. c/GENERAL TOMAS GUIDO S.A.

s/ejecución fiscal”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°8; Y CONSIDERANDO QUE:

I.M. resolución dictada a fs. 132 y vta. el a quo reguló honorarios en favor de la doctora Lidia K.

Malfone –quien interviniera en el proceso como letrada apoderada de la parte actora- en la suma de $5.200 y en favor del interventor recaudador designado en autos contador J.M.W. en $5.200, los que fueron apelados por altos por la ejecutada a fs. 148 y vta. y por bajos por el interventor recaudador.

Este último en su recurso de fs. 149 y vta.

cuestionó la regulación practicada en su favor al entender que no se observaron los porcentuales que las normas provinciales establecen para los profesionales designados en los procesos como interventores recaudadores, por lo que en mérito a ello y demás argumentaciones que esgrime peticionó

se eleve el honorario que el a quo fijó en origen.

  1. Previamente cabe dejar sentado que el proceso finiquitó con la sentencia de remate dictada a fs. 48 se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor General T.G.S.A. le haya hecho íntegro pago al acreedor de la suma que le adeuda en concepto de capital, con más los intereses y costas del juicio.

  2. Sentado ello y a los fines de la revisión pretendida, habrá de apreciarse el monto de la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de $81.671,38 (v.

    fs. 62 y vta.), como así también la suma que en definitiva se logró recaudar ante su incumplimiento ($106.671.38, v.

    fs. 101 y 102).

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Atendiendo a ello, y evaluada la labor desarrollada por la profesional interviniente por la ejecutante doctora L.K.M. en cuanto a su mérito, extensión, carácter investido, a que se han cumplido las dos etapas de la ejecución sin excepciones, resultado obtenido y demás pautas previstas en los arts. 6, 7 y 40 de la ley 21.839 y art. 12 inc. f) de la ley 24.432, el Tribunal estima que resulta equitativa la retribución fijada en su favor, en virtud de lo cual desestimándose el recurso por altos habrá de ser confirmada en $5.200.

  3. En cuanto al emolumento fijado en favor del...

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