Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2019, expediente FGR 017670/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Unión de Trabajadores de la Educación de Rio Negro (UNTER) c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/acción meramente declarativa de derecho” (FGR 17670/2015/CA1)

Juzgado Federal de General Roca.

General Roca, 9 de agosto de 2019.

VISTOS :

El recurso de apelación interpuesto por la actora, según constancia de fs.97, contra la sentencia de fs.88/90; Y CONSIDERANDO :

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La Unión de Trabajadores de la Educación de Rio Negro inició la presente acción meramente declarativa con la finalidad de que se declare que la circular “Pautas de Aplicación del Suplemento Régimen Especial para Docentes –Decreto 137/05” vulnera las disposiciones del decreto 137/05, de la ley 24.016 y de los arts.17, 18, 75 inc.22 de la Constitución Nacional.

    Ello ya que, según refirió, el punto IV de la circular dispone que al momento de determinarse el haber inicial debe considerarse el cargo que el maestro desempeñó, de modo continuo, durante los doce meses anteriores al retiro o el puesto inmediato anterior, alterando lo prescripto por la ley 24.046 y el decreto 137/05.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27505004#231530577#20190812074736337 2. La resolución apelada hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa articulada por la demandada y rechazó la acción meramente declarativa de certeza intentada.

    Para decidir de ese modo la sentenciante partió

    de la premisa que la acción entablada pretendió tutelar un derecho individual típicamente patrimonial vinculado al haber jubilatorio y recordó que la regla prescribe que, en estos casos, el reclamo judicial solo puede ser ejercido por su titular.

    Consideró, siguiendo la argumentación antes expuesta, que el gremio no había dado cumplimiento al decreto 467/88 que requiere -a fin de representar los intereses individuales de los trabajadores afiliados-

    el consentimiento por escrito.

    Por otro lado, indicó que tampoco era posible determinar si la voluntad de la entidad gremial era invocar la representación de los intereses individuales o colectivos de sus beneficiarios.

  2. Contra esa decisión se alzó la parte actora y fundó el escrito recursivo a fs.98/102.

    Señaló que los presupuestos sobre los cuales se erigió la sentencia fueron errados y, además aseguró, que la sentenciante comprendió deficientemente su pretensión.

    Sostuvo que su reclamo no requería de interpretación alguna y que la sentencia delineó una teoría propia, generando incertidumbre sobre el planteo “en pos de lograr ver un interés NO COLECTIVO en la misma” (sic.fs.98vta., tercer párrafo).

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27505004#231530577#20190812074736337 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En la tarea de sustentar la hipótesis que propuso, recordó que su pretensión tuvo por objeto:

    eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace la condición jurídica de los afiliados al gremio, ya que este estado de incertidumbre con relación a la existencia o no del derecho en cabeza del nuestros afiliados, les provocará

    un perjuicio o lesión actual que justifica el pronunciamiento del órgano judicial sobre la cuestión planteada".

    Dedujo de lo anterior que el universo de personas que “protege” está compuesto por los afiliados que, al momento de...

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