Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2010, expediente 15.812/2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.694 CAUSA N° 15.812/2009 SALA IV

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N. C/ D.N.V.

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/ EJECUCION FISCAL

JUZGADO N°69

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 DE

MAYO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 73/73 vta. que hizo lugar a la ejecución USO OFICIAL

promovida por la Unión del personal Civil de la Nación (UPCN), se alza la ejecutada (fs. 74/76).

II) La recurrente se queja, en primer término, pues estima que el fallo omite considerar que el régimen legal implementado por las leyes 3952, 23982 y concordantes, obstaría al desarrollo de un proceso ejecutivo contra el Estado.

La objeción no resulta admisible, ya que del hecho de que exista una norma destinada a regular la mecánica de ejecución de cobro de deudas contra el Estado Nacional, como la ley 23982, no se sigue que el demandado esté excluido del proceso ejecutivo previsto en los arts. 604 y 605 del CPCCN. En definitiva,

para estos casos debe seguirse el trámite fijado por las normas procesales para la ejecución fiscal hasta el dictado de la sentencia de trance y remate; las limitaciones que determina la ley de ejecución contra el Estado no deben considerarse aplicables sino cuando se encuentre firme aquella resolución.

En este sentido, esta S. ha dicho que “…la existencia de una norma específica para el cobro de deudas del Estado como es la ley 23982, no impide que se lleve adelante el proceso ejecutivo, sino que solo implica una modificación en su faceta compulsiva…En otras palabras, el proceso ejecutivo conlleva dos etapas, una de conocimiento restringido y otra de cobro compulsivo, y es obvio que la primera de ellas no se ve alterada por la norma en cuestión, que solo resultara aplicable en la segunda” (esta Sala, 13/8/01, S.I.

39.269, “Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ Biblioteca del 1

Expte. N° 15.812/2009

Congreso de la Nación s/ ejecución fiscal”; en igual sentido: íd., 19/7/96, S.I.

45.295, “Instituto de Obra Social IOS c/ Fondo Especial del Tabaco s/ ejecución de aportes”; íd., 31/3/10, S.D...

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