Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2023, expediente I 75127

PresidenteSoria-Torres-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.127 “UNIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 15.008”

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Asesor General de Gobierno Adjunto solicita aclaratoria sobre el punto IV de la parte dispositiva de la decisión adoptada por este Tribunal el 14-III-2023, con respecto a la vigencia primaria -en materia de financiamiento- de lo establecido en los arts. 11 y 12 de la ley 15.008 y en forma subsidiaria, la aplicabilidad del restablecido inc. "j" del art. 21 de la ley 13.364, a efectos de hacer factible la medida dictada (v. presentación electrónica de fecha 22-3-2023, 7:29:19 p.m.).

    A tal fin argumenta que, al haberse suspendido -a los efectos de la instrumentación de la medida cautelar dispuesta- la derogación del anterior régimen legal de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco Provincia (ley 13.364) y restablecido la vigencia de sus disposiciones "en cuanto sean necesarios para garantizar la eficacia de la presente resolución", correspondería -a los fines de atender los beneficios que debe brindar la citada Caja- aplicar primariamente los recursos de financiamiento establecidos en los arts. 11 y 12 de la ley 15.008, y sólo en forma subsidiaria y llegado el caso de la imposibilidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires de afrontar dichos aportes, recurrir al inc. "j" del art. 21 de la ley 13.364 como recurso de financiamiento.

  2. La aclaratoria resulta procedente cuando se debe corregir algún error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido el órgano jurisdiccional sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. art. 36 inc. 3 y arg. art. 166 inc. 2, CPCC).

    III.1. En la resolución del 14 de marzo, esta Suprema Corte, entre otras medidas, dispuso a título cautelar "...la suspensión de los efectos del art. 57 de la ley 15.008, a los fines de restablecer la vigencia del inciso "j" del art. 21 de la ley 13.364 [...] y de los demás preceptos de esa normativa en cuanto sean necesarios para garantizar la eficacia de la presente decisión" (punto dispositivo IV, el subrayado no corresponde al original).

    Para así decidir tuvo en consideración que, a fin de sustentar las determinaciones adoptadas en cuanto al reconocimiento del derecho a la movilidad previsional, teniendo en cuenta que los recursos previstos en la legislación cuestionada para financiar el sistema pueden ser insuficientes (arts. 11 y 12 ley 15.008), correspondía suspender la cláusula derogatoria del art. 57 de dicha ley, al efecto de hacer factible, llegado el caso, la aplicabilidad del aludido inc. "j" del art. 21 de la ley 13.364...

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