Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 063749/2016/CA005
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
63749/2016
UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS
LTDA c/ LEDESMA SAAI s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.- FG (fs. 402)
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 397 contra la regulación de honorarios de fs.
394.
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En primer término, es necesario remarcar que,
conforme el criterio de esta S. sentado en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte.
34.870/2014 del 06/06/18), como así también por nuestro Máximo Tribunal in re, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,
Provincia de s/acción declarativa”, del 04-09-2018 –a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad–, resultaría de aplicación la ley vigente al comienzo de cada etapa durante la cual se prestó el servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso,
resulta ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la Ley 24.432–.
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Ahora bien, es criterio inveterado de esta S. que no resulta procedente practicar regulaciones parciales o provisionales dentro del proceso de ejecución, toda vez que el monto definitivo del juicio se establecerá recién al finalizar la última etapa, con la realización forzada de la totalidad de los bienes embargados y liquidación final en los términos del art. 591 del CPCCN aprobada (cfr. esta S., 25/03/2019, Exp. N° 45.755/2011, “Incidente Nº 2 –
Rembrer SA y otros s/Ejec. sentencia – inc. civil
).
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Es que, conforme se encuentran computadas las etapas en el proceso ejecutivo, la regulación definitiva debe efectuarse una Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 09/03/2020
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
vez cumplida la última etapa, por lo que no procede efectuar regulaciones parciales. Si el letrado continúa su actividad, no se ven razones que justifiquen ese tipo de regulaciones. Una vez culminada su actuación, esto es, cumplimiento de la segunda etapa, se efectuará
una única regulación que comprenda toda la actividad desarrollada en el proceso. Para establecer los honorarios por el trámite del juicio ejecutivo debe tenerse en cuenta la totalidad de los trabajos realizados hasta la efectiva percepción del crédito que se reclama, ya que no caben regulaciones parciales o provisionales sujetas a posterior reajuste (cfr. P., M.C.d.C., Honorarios Abogados,
P. y A. de la Justicia, 1ª. ed., Buenos Aires...
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