Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2022, expediente FMP 021104012/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “UNIFRIO

SA c/ AFIP DGI s/ VARIOS”, Expediente FMP 21104012/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que oportunamente, en fecha 09/11/2020, con expresión de agravios formulada en fecha 03/08/2021, se presenta la demandada de Autos, apelando la sentencia por la que se acoge la acción declarativa promovida, imponiéndole las costas del proceso y apelando asimismo la regulación de Honorarios habida en sentencia.

Destaca que la vía de acción declarativa es inadmisible para el caso de Autos – respecto de la aplicabilidad de la Ley 25.063, prorrogada por Ley 26.545 – enfatizando la recurrente que la normativa indicada no es inconstitucional.

Expresa a todo evento que es inadmisible que se mantuviese la incertidumbre jurídica presentada en Autos por más de 10 años, sin haber efectuado impugnación con anterioridad.

Refiere que omite considerar el Juzgador anterior el consentimiento tácito prestado por la demandante con anterioridad, lo que debe presumirse como renuncia a impugnar, convalidando con ello la vigencia de la normativa atacada. Además, considera que con lo fallado se admite una grave interferencia del Poder Judicial en la esfera de otro poder de Estado.

Aporta, asimismo, jurisprudencia en aval de su posición, resaltando que la ley de Ganancia Mínima Presunta y su prórroga no es inconstitucional,

siendo claramente extemporáneo el planteo impugnativo, y violenta las reglas Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

de la seguridad jurídica, consentimiento tácito y principio de división de poderes.

Sugiere también que no existen fundamentos válidos para declarar esta ley inconstitucional, ya que el hecho imponible establecido está constituido por la existencia de activos y se fundamenta en la potencialidad generadora de ganancias que ellos poseen, no dándose aquí el caso de una iniquidad manifiesta, o acreditados quebrantos en cabeza del impugnante, que es el recaudo que ha requerido la Corte Suprema en sus precedentes para que prospere este tipo de impugnaciones.

Cuestiona también los honorarios profesionales regulados al letrado M.J. y la perito contadora R.M.A., por considerarlos excesivamente elevados, y desproporcionados respecto de la labor realizada por ellos en Autos, peticionando se reduzca la base regulatoria y por ende, los emolumentos regulados y que aquí se impugnan.

Por otra parte, y dada la complejidad de la cuestión debatida, peticiona que las costas sean impuestas en el orden causado.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos en fecha 13/08/2021,

  1. párrafo, ellos son respondidos por la demandante (ver a tal fin, providencia de fecha 27/08/2021), en los siguientes términos:

Destaca, en primer término, que su contraparte no logra rebatir que su parte no presentase pérdida contable y quebranto impositivo, con informe pericial, reconocido en sus conclusiones por el consultor técnico actuante en Autos.

Resalta en su favor lo dispuesto por precedentes de esta misma Alzada,

que reconocen la potestad de los jueces para controlar la constitucionalidad del poder estatal, a fin de mantener la supremacía de la constitución.

Acompaña también fundadamente la decisión del Aquo en tanto rechazó

las impugnaciones vinculadas a la vía elegida para demandar en Autos,

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

rechazando también el argumento del “paso del tiempo” como argumento de validez para rechazar el planteo de una acción declarativa de inconstitucionalidad.

Siendo que no ha consentido ni aun tácitamente la vigencia de régimen ninguno como el que aquí cuestiona, es que estima válido el acogimiento de su planteo en sentencia, citando jurisprudencia validante de la postura detentada en Autos ya que la renta presumida por la ley, en éste caso no ha existido, y además se han constatado pérdidas en sus balances.

Expresa asimismo que el proceder de AFIP-DGI en Autos contradice lo expresamente indicado en IGN ° 2/2017 del...

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