Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Febrero de 2018, expediente CFP 001322/2010/CA010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1322/2010/CA10 CCCF – Sala II CFP 1322/2010/CA10 “Unidad de Información Financiera s/ sobreseimiento”

Juzgado n ° 7- Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Información Financiera -parte querellante- contra el auto obrante a fs.

    3454/3465 a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el “sobreseimiento parcial” de L.R.A., “únicamente en relación a la adquisición del vehículo marca Jeep modelo “Gran Cherokee” (dominio HKI-....) por la suma de $265.000, con fondos que provenían de la venta del automóvil BMW ... (dominio GGJ-....) por el valor de $270.000…” (Hecho 2).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Información Financiera solicitó que se revocara el sobreseimiento parcial en crisis y que se dispusiera el “procesamiento” de la encausada.

    A fin de dar adecuada respuesta a los planteos introducidos por el recurrente, incumbe a la Sala reiterar que en el marco del incidente CFP 1322/2010/11/CA9 del 10/07/17 este Tribunal cotejó la situación patrimonial exhibida por A. al momento de los hechos. Allí mencionamos que en su descargo y en punto a acreditar el origen del dinero empleado para adquirir los bienes en cuestión, la incusa se había remitido a los ingresos recibidos como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal formalizada en el año 2008, y al producido de su actividad laboral y comercial (fs. 3296/3329 del principal).

    Indicamos que la imputada había presentado -entre otra documentación- un “Convenio de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal” de fecha 18/07/08 suscripto por su ex esposo,

    I.E.P.C. En base a ello, manifestamos que la nombrada resultó destinataria de un inmueble ubicado en el partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; la parte proporcional de un inmueble ubicado en Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires; la suma de doscientos setenta mil dólares (U$S 270.000); el dinero que se encontraba depositado en el Banco Privado de Inversiones, Casa Central Sucursal 001, en la cuenta corriente nro. 0036656...cuyo titular era P.C.; y la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #451144#198301708#20180208105507830 En torno a su actividad laboral, remarcamos que se encontraba registrada como monotributista desde el período 02/2007 a 11/2011, siendo la última categoría declarada la “E” -ingresos hasta 72.000- (ver fs. 94 de la actuación n° 10696-1646-2013 y fs. 212/218 de la actuación n° 10691-260-

    2013, ambas de la AFIP).

    Ponderamos, asimismo, que el 18/06/09 realizó la presentación del formulario “Plan de facilidades de AFIP n° C047387 -Ley 26.476-” y abonó al organismo recaudador de impuestos el uno por ciento correspondiente -la suma de treinta y siete mil pesos ($ 37.000)- para acogerse al plan de blanqueo de capitales implementado por dicha ley, bajo el régimen de exteriorización de moneda extranjera y/o divisas en el exterior o moneda nacional destinada a la adquisición de inmuebles (conf. actuación nro. 10696-810-2013 de la AFIP).

    Recordamos, en ese sentido, que la presentación había sido rechazada -el 19/10/15- por la jefa de la Agencia n° 64 de la Dirección Regional...

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