Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Febrero de 2013, expediente 47.577

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación C. N° 47.577 “Unidad de Información Financiera s/apelación”

Juzgado N° 8- Secretaría N° 15

Reg. 138

Buenos Aires, 27 de febrero de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por J.A.S., en su condición de Presidente de la Unidad de Información Financiera -

    con el patrocinio letrado de M.N.Q. y C.J.C.-

    contra las resoluciones de fecha 13 de agosto y 11 de septiembre de 2012, en cuanto dispusieron no hacer lugar a la pretensión de tener por parte querellante al organismo que representa y declarar la invalidez de la cédula de notificación obrante a fs. 951 del principal, respectivamente (cfr. fs. 5/19; 20/3; 1 y 4).

  2. En cuanto a la denegada condición de ser tenido por parte querellante, los agravios del recurrente se centraron en la siguiente construcción lógica: a) conforme a los términos de la Ley N° 25.246 y del Decreto PEN no.

    2226/2008, la UIF se encuentra autorizada para prevenir e intervenir como parte querellante en los procesos criminales que versan sobre hipótesis de lavado de activos de origen delictivo; b) los hechos investigados en la presente causa constituyen el delito que precede a una maniobra orientada a dar apariencia de licitud a bienes de procedencia criminal; c) toda vez que el delito precedente constituye un elemento del tipo objetivo de la figura prevista en el art. 278 del CPN (Ley N° 25.246) la UIF se encontraría facultada para constituirse como acusador particular en este expediente.

    Sucesivamente, el incidentista solicitó que, en orden a los términos del art. 151 del CPPN y de la interpretación restrictiva de las nulidades procesales, se revoque la declaración de invalidez de la notificación cursada a la UIF, se confirme el auto que obra en copia en ella (cfr. fs. 951 del principal) y,

    en consecuencia, se tenga por parte querellante a ese organismo.

  3. Resulta antecedente de la presente pesquisa la extracción de testimonios ordenados, a instancias del representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa N° 18.362/2009 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35 de esta ciudad, a los efectos de determinar si R.R.A. habría incurrido en las conductas reprimidas por el artículo 268, incisos 2° y 3° del ordenamiento de fondo, al no haber declarado ser titular de cuentas bancarias en el exterior (cfr. fs. 1/146 del principal).

    IV.

    Los D.J.L.B. y E.R.F...

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