Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Mayo de 2023, expediente CSS 010632/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 10632/2021

AUTOS: U.M.I. c/ ANSES s/PENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena al organismo administrativo que en el término de treinta días emita una nueva resolución, otorgando a la actora el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del Sr. J.F.B., abonándole el retroactivo correspondiente con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

La recurrente considera que no se ha demostrado la convivencia de la titular con el causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y se agravia con relación a la valoración de la prueba producida y del plazo de cumplimiento dispuesto en el decisorio en crisis.

En este orden, el art. 53 de la ley 24.241 reconoce el derecho de la conviviente a la pensión por fallecimiento, siempre que acreditare que el causante se hallaba separado de hecho o legalmente, soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos en el supuesto que existiera descendencia reconocida por ambos convivientes.

Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental.

Así, como el causante B. falleció en el mes de diciembre de 2018, la pretendiente debe acreditar la convivencia desde diciembre de 2013, toda vez que no existe descendencia reconocida.

Ahora bien, las constancias obrantes en la causa ponen de resalto los siguientes datos relevantes para su solución: los testigos, coinciden en cuanto a las circunstancias de Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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tiempo, modo y lugar en que ella se desarrolló la convivencia, de conformidad con el Testimonio judicial correspondiente a los autos “UNGER MIRTA ISABEL

S/INFORMACION SUMARIA” Expte: 31729/2019 que tramito en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 106.

Por otra parte, el Testamento por Actuación Notarial de fecha 26/04/2017 del cual surge que el Sr. B. declaró el domicilio de la Av. Jujuy 1046 5º A y declaró a la actora como heredera notas del Banco Patagonia en las que se detalla que la Sra. U. y el causante eran co- titulares de una caja de seguridad, una cuenta en dólares y una cuenta en pesos; copias de los pasaportes de la actora y del causante en los que constan los viajes realizados conjuntamente; el Formulario PS 6.18 de solicitud de Retiro por Invalidez correspondiente al Sr. B. en el cual se incluyó a la actora como...

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